REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005398

Solicitantes: JOSE ALBERTO QUINCHOA TANDIOY y YENNI CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.421.079 y V-22.303.081, respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera de Protección extensión Barquisimeto, a instancias de los ciudadanos JOSE ALBERTO QUINCHOA TANDIOY y YENNI CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.421.079 y V-22.303.081, respectivamente; en beneficio de Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre de la niña ciudadano JOSE ALBERTO QUINCHOA TANDIOY antes identificado, suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 700,00) por concepto de obligación de manutención en cuenta bancaria que se aperturará por orden de este Juzgado, en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA UNA (Bs 350,00) , ahora bien mientras se realiza el tramite administrativo de la apertura de la cuenta, entregará la cantidad indicada personalmente a la madre de la niña quien firmara un recibo por la cantidad recibida.

SEGUNDO: Adicionalmente el padre de la niña cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos, ropa, calzado, educativos, médicos y medicina de la niña.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 15 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2429-2012 y se publicó siendo las 02:46 p.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005398