REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005329

SOLICITANTE: MARIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.013.

ASISTIDA POR: Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión, Barquisimeto.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 03 de Octubre de 2.012, la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.013, asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, Extensión, Barquisimeto, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; presento solicitud en la cual expuso que el día 05 de Abril de 2.012, falleció Ab-Intestato la ciudadana ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.444, y madre del referido niño; por lo cual solicita Autorización Judicial para tramitar por ante la Cooperativa Central Nagar 323, la cancelación del dinero correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, quedantes de la mencionada causante.
La solicitante acompaño la solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento del niño de autos y del acta de defunción de la De Cujus ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ, así como también de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Despacho y copias fotostáticas del contrato de seguro.
Admitida la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó oír la opinión del beneficiario de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
En fecha 15 de Octubre de 2.012, comparece el niño beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta de los folios cuatro al seis (F. 04 al 06), ambos inclusive, copia certificada de la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por este mismo Tribunal, del cual se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es el Único y Universal Heredero de la De Cujus ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ut supra identificada, solicita Autorización Judicial para tramitar por ante la Cooperativa Central Nagar 323, la cancelación del dinero correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, quedantes de su hermana fallecida; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero de la De Cujus ANGELA ROSA BARRETO RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.444, a cobrar por ante la Cooperativa Central Nagar 323, la cancelación del dinero correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos, quedantes de su madre fallecida; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA ANGELICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.144.013, para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante la Cooperativa Central Nagar 323, los beneficios que le correspondan al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como lo es la cancelación del dinero correspondiente a la Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2439-2012 y se publicó siendo las 10:53 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-