REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003808
SOLICITANTE: NELSY DESIREE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.666.
ASISTIDA POR: Abg. VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.811.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 12 de Julio de 2.012, comparece la ciudadana NELSY DESIREE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.666, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad respectivamente, donde solicita se les declare únicos universales herederos; del De Cujus CESAR ANIBAL ROJAS CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.417.241, y quien falleció el día 03 de Junio de 2.012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1685, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.012.
En fecha 18 de Julio de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel y oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 27 de Julio de 2.012, se escucharon las declaraciones de las testigos, ciudadanas MARISOL EVELYN LOYO CASTAÑEDA y DENISSE ZOIRIS NOGUERA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.443.020 y V-15.448.171 respectivamente.
Consta a los folios trece y catorce (F. 13 y 14), la consignación del Edicto publicado en el diario “El Informador”.
En fecha 16 de Octubre de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del lapso del edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus CESAR ANIBAL ROJAS CASTAÑEDA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas MARISOL EVELYN LOYO CASTAÑEDA y DENISSE ZOIRIS NOGUERA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.443.020 y V-15.448.171 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de cinco (05) años y diez (10) meses de edad respectivamente, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de CESAR ANIBAL ROJAS CASTAÑEDA, antes identificado. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2472-2012 y se publicó siendo las 10:44 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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