ASUNTO: KP02-J-2012-004268
Solicitantes: RAFAEL ALEJANDRO COLMENAREZ y NOHEYRA ALEJANDRA MONTES FLORES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.810.772 y V-13.543.403, respectivamente, de éste domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de SEPARACION DE CUERPO por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2012, los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO COLMENAREZ y NOHEYRA ALEJANDRA MONTES FLORES ya identificados, presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPO con fundamento en el artículo 189 del Código Civil Venezolano; Acompañaron su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreados y copia certificada de acta de matrimonio.
Admitida la demanda en fecha 18 de septiembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria entre las partes, dada la naturaleza del asunto.
En fecha 16 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes solicitantes a la hora fijada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de SEPARACION DE CUERPO, intentado por los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO COLMENAREZ y NOHEYRA ALEJANDRA MONTES FLORES ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, diecisiete (17) de Octubre de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2460-2.012, siendo las 08:44 a.m.
LA SECRETARIA,
LGLA/ SR/robersi
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