REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003456
SOLICITANTES: MARIANGY CAROLINA PACHECO ESCALONA Y OSCAR RAFAEL BARRADAS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V- 20.016.157 y 17.625.109
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención logrado ante la defensoria publica del sistema de protección.
En fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del ciudadano OSCAR RAFAEL BARRADAS ESCOBAR.
En fecha 27 de enero de 2012 el alguacil consigna boleta de notificación sin firmar por el demandado.
En fecha 10 de octubre de 2012 se recibe escrito presentado por los ciudadanos MARIANGY CAROLINA PACHECO ESCALONA Y OSCAR RAFAEL BARRADAS ESCOBAR asistidos por Abg. BELKIS MARTINEZ defensora publica primera del sistema de protección en el cual las partes llegaron a un acuerdo sobre la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en los siguientes términos:
1- El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700.00 Bs.) mensuales para la manutención, a razón de TRECIENTOS CINCUENTA (350.00 Bs.) quincenales los cuales serán depositado en una cuenta de ahorros que le pertenece a la madre, del banco bicentenario Nº 175005039006809984.
2- El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos y educativos de la beneficiaria.
3- Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos médicos.
DECISION:
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 10 de octubre de 2012, por los ciudadanos MARIANGY CAROLINA PACHECO ESCALONA Y OSCAR RAFAEL BARRADAS ESCOBAR en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de octubre de 2012. Año 200º y 151º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2483-2.012 y se publicó siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA LGLA/SR/robersi
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