REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003375

DEMANDANTE: ARODAILIX AMAHURY RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.209.

DEMANDADO: RICARDO ANTONIO PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.669.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Octubre de 2.011, la ciudadana ARODAILIX AMAHURY RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.209, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.669, acompañó la presente causa con copia fotostática del acta de matrimonio, así como de la partida de los hijos procreadas en la unión conyugal.
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, se admite la demanda, se ordena la notificación del demandado y de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios veinticinco y veintiséis (F. 25 y 26), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03 de Julio de 2.012, ce el demandado, ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ COLINA, se da por notificado de la presente causa.
En fecha 02 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En el día de hoy, 17 de Octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana ARODAILIX AMAHURY RODRIGUEZ TORREALBA, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ COLINA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2488-2012 y se publicó siendo las 05:11 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-