REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005455
Solicitantes: NORIS DEL VALLE GARCIA RIVAS Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.906.391 y V-12.370.691, respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MANBEL, a instancias de los ciudadanos NORIS DEL VALLE GARCIA RIVAS Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.906.391 y V-12.370.691, respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, respectivamente este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: La ciudadana NORIS DEL VALLE GARCIA RIVAS, esta de acuerdo en ceder el ejercicio de la custodia al ciudadano DANNY JOSE ESCALONA TORRES para que ejerza la custodia de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente de catorce días (14) de nacida, ambos padres se comprometen en cuidar, asistir, vigilar, y orientar de acuerdo a su edad a la niña, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere su hija en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la Republica.
SEGUNDO: El ciudadano DANNY JOSE ESCALONA TORRES, acepta ejercer la custodia de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente y se compromete en garantizarle sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2498-2012 y se publicó.
La Secretaria,
LGLA/ Jheicy.
ASUNTO: KP02-J-2012-005455
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