REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005488
Solicitantes: EDERSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ y JENNICES DAYANA SILVA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.323.960 y V-20.921.300, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) meses de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos EDERSON JOSE HERNANDEZ LOPEZ y JENNICES DAYANA SILVA URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.323.960 y V-20.921.300, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad SEMANAL de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre, pagaderos los días viernes de cada semana.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas, vacunas, exámenes, medicamentos, vestido, calzados y gastos decembrinos (regalo, estreno, vestido y calzados propios de la época) serán aportados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2496-2012 y se publicó siendo las 10:02 a.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005488
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