REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005491
Solicitantes: SINDI RENZELLI MONTONI y FRANKLIN JOSE GUEVARA FISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.030.803 y V-11.643.682, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos SINDI RENZELLI MONTONI y FRANKLIN JOSE GUEVARA FISE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.030.803 y V-11.643.682, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BsF. 500,00), a través de la compra de los alimentos, artículos de higiene personal y meriendas de su hijo, en constancia de cumplimiento la madre firmará un recibo. Igualmente el padre cubrirá DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales para el pago de guardería, los cuales cubrirá directamente en el colegio.
SEGUNDO: En cuanto a los gasto médicos, exámenes, consultas medicas, vacunas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos de niño Jesús y estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre, por mitad.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2497-2012 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria
LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005491
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