ASUNTO : KP02-J-2012-005493

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA MARIA ADAN MONGE y EDUAR ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.401 y V-22.270.001, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 13 de Octubre de 2.012, se le da entrada.

Partes: ANA MARIA ADAN MONGE y EDUAR ALBERTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.401 y V-22.270.001, respectivamente domiciliados la primera en la Urbanización Las Princesas, calle RS casa Nº 8 y el segundo en Tamaca, avenida principal el Roble Estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo tres días al mes dependiendo de su disponibilidad laboral, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 06:00p.m. cada día si el niño se acostumbra, hasta que el niño se sienta cómodo y pueda pernoctar en el hogar del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a días feriados, vacaciones, fechas decembrinas, carnaval, semana santa, día de la madre y día del padre, cumpleaños del niño, día del niño serán compartidas entre los padres, de acuerdo a su disponibilidad y tomando en cuenta que el niño se acostumbre y conozca a su padre, por tener un tiempo prolongado sin compartir ambos.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2509-2012 y se publicó siendo las 02:31 p.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005493