REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005585

Solicitantes: ONDINA MARIANA PEREZ PEREZ y POOL BEAKER ASUAJE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.162.428 y V-18.922.151, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos ONDINA MARIANA PEREZ PEREZ y POOL BEAKER ASUAJE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.162.428 y V-18.922.151, respectivamente; en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) cancelados a razon de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES los días quince y último de cada mes, para los gastos de alimentos adquiridos por este mismo, previa lista de necesidades entregada por la madre y esta a su vez se compromete en firmar las facturas como acuse de recibo, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deportes y el resto de los gastos que se generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos etc.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 18 de octubre de 2.012 Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2491-2012 y se publicó siendo las 09:43 a.m.



La Secretaria


LL/Erika-.
ASUNTO : KP02-J-2012-005585