REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticinco de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002504
SOLICITANTE: SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.948,I.P.S.A Nª 140.949, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos, DILCIA JOSEFINA SIRA DE ARTEAGA, ( difunta) JENNY JOSEFINA ARTEAGA SIRA, YULENY COROMOTO ARTEAGA SIRA, DIEGO JOSE ARTEAGA SIRA, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, WILFREDO JOSE ARTEAGA SIRA, RAMONA PASTORA ARTEAGA DELGADO, JUAN JOSE ARTEAGA DELGADO, JUAN DIEGO ARTEAGA DELGADO, ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO titulares de las cedulas de identidad Nº 4.734.119, 11.880.286, 12.250.755, 13.510.971, 16.959.388, 16.642.433, 17.859.408, 17.859.406, 17.859.404, 20.350.334 respectivamente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE representada por el ciudadano JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA quien ocupa el cargo de tutor interino.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08 de mayo de 2012, comparece la Abg. SUSAN SERMARY CAMACHO VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.948,I.P.S.A Nº 140.949, actuando en representación de los ciudadanos: DILCIA JOSEFINA SIRA DE ARTEAGA, (difunta) JENNY JOSEFINA ARTEAGA SIRA, YULENY COROMOTO ARTEAGA SIRA, DIEGO JOSE ARTEAGA SIRA, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, WILFREDO JOSE ARTEAGA SIRA, RAMONA PASTORA ARTEAGA DELGADO, JUAN JOSE ARTEAGA DELGADO, JUAN DIEGO ARTEAGA DELGADO, ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO, y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE donde solicitan se les declare únicos universales herederos; del De Cujus JOSE DIEGO ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.322.251, y quien falleció el día 10 de SEPTIEMBRE de 2.009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 87, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.009.
En fecha 16 de enero de 2.012, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un único cartel, oír los testigos que presente la solicitante, se requiere a la solicitante consigne original o copia del poder que le acredita su cualidad.
En fecha 30 de marzo y 13 de abril de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos HILDA ROSA BRICEÑO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.736, y MILEXA JOSEFINA VELIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.728.
Consta al folio 51 y 52, la consignación del Edicto publicado en el diario “La Prensa”.
En fecha 23 de octubre de 2.012, se dejó constancia que el día 01 de octubre venció el edicto publicado.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, así como de los ciudadanos DILCIA JOSEFINA SIRA DE ARTEAGA, ( difunta), JENNY JOSEFINA ARTEAGA SIRA, YULENY COROMOTO ARTEAGA SIRA, DIEGO JOSE ARTEAGA SIRA, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, WILFREDO JOSE ARTEAGA SIRA, RAMONA PASTORA ARTEAGA DELGADO, JUAN JOSE ARTEAGA DELGADO, JUAN DIEGO ARTEAGA DELGADO, ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO y la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus JOSE DIEGO ARTEAGA, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos HILDA ROSA BRICEÑO ARAUJO y MILEXA JOSEFINA VELIZ PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-5.423.736 y V-16.323.728 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos DILCIA JOSEFINA SIRA DE ARTEAGA, ( difunta), JENNY JOSEFINA ARTEAGA SIRA, YULENY COROMOTO ARTEAGA SIRA, DIEGO JOSE ARTEAGA SIRA, JUAN CARLOS ARTEAGA SIRA, WILFREDO JOSE ARTEAGA SIRA, RAMONA PASTORA ARTEAGA DELGADO, JUAN JOSE ARTEAGA DELGADO, JUAN DIEGO ARTEAGA DELGADO, ANGEL ALEXANDER ARTEAGA DELGADO, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JOSE DIEGO ARTEAGA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2610-2012 y se publicó siendo las 01:12 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/robersi.-
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