ASUNTO: KP02-J-2012-004532

SOLICITANTE: OMRRY ESTEBAN CARRASCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.404.

ASISTIDO: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección, Extensión Barquisimeto.

BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano OMRRY ESTEBAN CARRASCO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.404, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
por cuanto manifiesta que desde hace tres (03) años aproximadamente, inició una relación estable de hecho con la ciudadana ELIANNY YECENIA FREITEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.372, teniendo ésta a la niña antes nombrada para la fecha que iniciaron la relación, quien para la época contaba con un (01) año de edad, por lo que la misma ha estado bajo su responsabilidad económica y manutención desde ese momento, en virtud de que su padre biológico nunca asumió su responsabilidad, siendo el solicitante quien ha cubierto todos sus gastos de manutención conjuntamente con su madre, garantizándole sus derechos, cubriendo sus gastos de alimentación, médicos, medicinas, gastos educativos, recreativos, ropa, calzados y todo lo necesario para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidados y protección al igual que a una hija biológica o natural.
Se admite en fecha 19 de Septiembre de 2.012 y se ordena oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante en su debida oportunidad.
En fecha 26 de Octubre de 2.012, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos BANNYS JOSE RODRIGUEZ BARRIOS y ANDI ESKYDENSON RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-18.333.081 y V-15.836.194 respectivamente.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2682-2012 y se publicó siendo las 02:12 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-