REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005818
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAIDIMAR BEATRIZ RIVAS MENDOZA y SABID GIOVANNY GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.858.573 y V-14.879.557, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 11 de Julio de 2.012, se le da entrada.
Partes: RAIDIMAR BEATRIZ RIVAS MENDOZA y SABID GIOVANNY GONZALEZ PEROZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.858.573 y V-14.879.557, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a su hijo todos los fines de semana al mes de manera alterna, es decir un sábado si y un domingo no y así sucesivamente los siguientes fines de semana, en el horario comprendido desde las 12:00 m, hasta las a las 06:00 p.m., del mismo día que lo debe regresar al hogar de la madre. SEGUNDO: El padre podrá buscar el niño en el lugar donde se encuentre un día entre semana y regresarlo en la tarde al hogar materno. TERCERO: Igualmente el padre podrá visitar al niño solo un día entre semana en el lugar donde cuidan al niño. CUARTO: En el mes de Diciembre el 24/12 y el 31/12 el padre buscara a su hijo desde las 12:00 m., y lo regresará al hogar de la madre a las 06:00 p.m., del mismo día.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2668-2012 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
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