REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005823


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JUAN CARLOS SALAS y ANA KARINA TORRES VALERA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.061.069 y V-20.236.084, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Segundo de Protección Extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: JUAN CARLOS SALAS y ANA KARINA TORRES VALERA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.061.069 y V-20.236.084, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre buscara a su hija en el hogar de la madre los días sábados a las 12:00 m. y la retornara a las 06:00 p.m., así mismo cuando el padre no este realizando las guardias podrá tener el contacto con la niña de lunes a viernes, los días festivos serán compartidos al igual que las vacaciones escolares de mutuo acuerdo entre los padres, las fechas decembrinas serán alternadas anualmente entre ambos padres, y el día de cumpleaños de la niña serán igualmente compartido, así como también semana santa y carnaval serán también de manera alternas.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2669-2012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria




LL/carlos-.