REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005829
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN RIVERO DE VASQUEZ y YAISMIR VASQUEZ TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.898.037 y V-12.023.812, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 16 de Octubre del 2012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ALIDA DEL CARMEN RIVERO DE VASQUEZ y YAISMIR VASQUEZ TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.898.037 y V-12.023.812, respectivamente.
Asistidos por: La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 16 de Octubre del 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), SEMANALES, los cuales serán depositados los días lunes en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil que la madre posee. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos entre otros gastos que requieran sus hijos”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2681-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
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