REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005837
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARITZELL ADRIANA CUELLO PERAZA y ALBERTO JOSE FIGUERA VASQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.886.888 y V-18.103.538, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 16 de octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: MARITZELL ADRIANA CUELLO PERAZA y ALBERTO JOSE FIGUERA VASQUEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.886.888 y V-18.103.538, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre convivirá con su hijo, desde las 09:00 am, hasta las 02:00 pm, dos días de la semana, los cuales elegirá tomando en consideración sus días líbrese trabajo, horario laboral y turnos rotativos. SEGUNDO: Los días 24 y 31 de diciembre el padre compartirá con su hijo en el mismo horario. TERCERO: La convivencia familiar se ejecutara en la residencia de la abuela materna o en lugares tales como parques, centro comerciales o cualquier otro acuerdo a la edad del niño.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2665-2012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
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