REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005846
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELICA RAFAELA RAMOS PINEDA y JONNHATAM ALBERTO BRITO PARRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.427.780 y V-16.868.489, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 23 de octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: ANGELICA RAFAELA RAMOS PINEDA y JONNHATAM ALBERTO BRITO PARRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.427.780 y V-16.868.489, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semanas al mes de forma alterna (sábados y domingos), en un horario comprendido desde las 05:00 p.m., a 08:00 p.m., con la posibilidad de trasladarlos fuera del hogar materno si así lo conviene los padres. En cuanto las vacaciones escolares, carnaval, semana santa serán de forma equitativa, mitad y mitad de las mismas con cada uno de los progenitores, escuchando la opinión de los niños a medida de que ellos crezcan. En fechas decembrinas el padre compartirá con los niños en el horario de 08:00 a.m., a 04:00 p.m., los días 24 y 31 de Diciembre comprometiéndose a cuidar de ellos con toda responsabilidad, mientras los niños crezcan y puedan decidir su preferencia. Ambos padres acuerdan mejorar la comunicación y respetarse mutuamente. Respecto a los días feriados el padre también podrá compartir con sus hijos siempre acordando con la madre.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2660-2012 y se publicó siendo las 09:35 a.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
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