REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-005876
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YUDEIVI LEONOR MUJICA RODRIGUEZ y JESUS DAVID PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.187.851 y V-20.351.996, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 23 de octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: YUDEIVI LEONOR MUJICA RODRIGUEZ y JESUS DAVID PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.187.851 y V-20.351.996, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semanas al mes de forma alterna con la madre (sábados y domingos), en un horario comprendido desde las 09:00 a.m., a 03:00 p.m., sin pernoctar, teniendo en cuenta que la niña es aun lactante. En cuanto las vacaciones escolares, carnaval, semana santa serán de forma equitativa, entre ambos padres de mutuo acuerdo entre ambos. En fechas decembrinas el padre compartirá con la niña el día 24 de Diciembre en un horario de 10:00 a.m., a 05:00 p.m., que la madre la ira a buscar y el 31 de Diciembre será de mutuo acuerdo. El padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas mientras se encuentre compartiendo con su hijo.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2663-2012 y se publicó siendo las 09:52 a.m.
La Secretaria
LL/carlos-.
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