REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-J-2012-005888



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORBIS DEL VALLE MENDOZA y ALI ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.770.663 y V-7.319.166, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 24 de octubre de 2.012, se le da entrada.
Partes: NORBIS DEL VALLE MENDOZA y ALI ANTONIO PARRA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.770.663 y V-7.319.166, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscará a su hijo por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alterna, en el horario comprendido desde el sábado a las 09:00 am, hasta el domingo a las 06:00 pm, , que debe regresarlo en el hogar materno. SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24/12, 31/12, Carnaval y en Semana Santa ambos padres compartirán con su hijo de manera alternada. TERCERO: El día del niño y cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo desde las 09:00 am, hasta las 03:00 pm, que debe regresarlo en el hogar materno. CUARTO: El Día de las madres el niño permanecerá con la madre y día del padre con el padre. QUINTO: En épocas de vacaciones escolares, los primeros 20 días el niño compartirá con el padre” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de Octubre de 2.012. Años: 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2657-2012 y se publicó siendo las 09:18 a.m.


La Secretaria




LL/carlos-.