REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002487

DEMANDANTE: YAMISLETH DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.878.822.

ASISTIDA POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: ROBERTO ANTONIO HEREDIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.504.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de Julio de 2.011, la ciudadana YAMISLETH DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.878.822, asistida por la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO HEREDIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.504. Acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos.
En fecha 25 de Julio de 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios siete y ocho (F. 07 y 08), las resultas de la notificación practicada al ciudadano ROBERTO ANTONIO HEREDIA MENDOZA.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 26 de Octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YAMISLETH DEL CARMEN MELENDEZ, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO HEREDIA MENDOZA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2686-2012 y se publicó siendo las 02:37 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-