ASUNTO: KP02-V-2012-001069

DEMANDANTE: RAFAEL MIGUEL PERAZA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.374.

ASISTIDO POR: Abg. GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.261.

DEMANDADA: YENIFER MARLIBETH PIÑA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.175.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO), por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Abril de 2.012, el ciudadano RAFAEL MIGUEL PERAZA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.850.374, asistido por el Abg. GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.261, presentó demanda por Obligación de Manutención (Ofrecimiento), en contra de la ciudadana YENIFER MARLIBETH PIÑA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.776.175, acompañó la presente causa con copia fotostática de la partida de nacimiento del niño de autos y de la cédula de identidad del demandante.
En fecha 16 de Abril de 2.012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada.
Consta a los folios trece y catorce (F. 13 y 14), las resultas de la notificación practicada a la ciudadana YENIFER MARLIBETH PIÑA MACHADO.
En fecha 27 de Septiembre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 26 de Octubre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 477 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención (Ofrecimiento) incoado por el ciudadano RAFAEL MIGUEL PERAZA MIRABAL, en contra de la ciudadana YENIFER MARLIBETH PIÑA MACHADO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2688-2012 y se publicó siendo las 03:48 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-