REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-005143

Solicitantes: JENIFER ESTEFANIA RIOS Y ALIRIO JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.162.426 y V-18.262.611 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente.
Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos JENIFER ESTEFANIA RIOS Y ALIRIO JOSE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.162.426 y V-18.262.611 respectivamente; en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: Ambos padres ya identificados, convienen que de mutuo acuerdo, que el ciudadano ALIRIO JOSE DELGADO ejercerá la custodia del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; Así todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
SEGUNDO: Ambos padres ya identificados, convienen que de mutuo acuerdo, que la ciudadana JENIFER ESTEFANIA RIOS ejercerá la custodia del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; Así todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2316-2012 y se publicó siendo las 4:18 p. m.

La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005143