REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho de octubre de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-005171

Solicitantes: JORGE ALEXANDER VALLADARES MEJIA y DEICY JESULI MOLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.588.431 y V-16.795.331 respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JORGE ALEXANDER VALLADARES MEJIA y DEICY JESULI MOLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.588.431 y V-16.795.331 respectivamente; en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,ºº) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,ºº) QUINCENALES, que será entregado directamente a la madre o depositados en una cuenta bancaria titular de la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete a comprar ropa, calzado 3 veces al año en los meses de abril, agosto y diciembre, así mismo se compromete en compartir los gastos de colegio, la inscripción y mensualidades así como los gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: De los gastos de asistencia médica, medicinas, serán cubiertos por ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de el beneficiario de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2295=2012 y se publicó siendo las 11:21 a. m.

La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005171