REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005089
SOLICITANTES: GERALDINE DUBRASKA MUJICA y JONATHAN JOSE ANGULO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.296.488 y V-20.470.225 respectivamente.
BENEFICIARIAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos GERALDINE DUBRASKA MUJICA y JONATHAN JOSE ANGULO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-21.296.488 y V-20.470.225 respectivamente; en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscará a sus hijas por el hogar materno dos fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 09:00 a. m. del día sábado hasta las 07:00 p. m. del mismo día, e igualmente el día domingo; solamente un fin de semana al mes las niñas podrán pernoctar con el padre.
SEGUNDO: El padre podrá buscar a las niñas al colegio y las regresarlas al día siguiente, siempre y cuando no haya clase. Entre semana el padre podrá ver a sus hijas en el hogar materno un día, en el horario de 02:00 – 07:00 p. m.
TERCERO: Los días 25/12 y 01/01/2.013, las niñas compartirán con el papá en el horario desde la mañana hasta las 06:00 p. m. del mismo día.
CUARTO: El Día de las Madres, las niñas estarán junto a su madre y el Día del Padre con su padre.
QUINTO: En el cumpleaños de las niñas, el padre podrá compartir con sus hijas el fin de semana que le corresponda a cada una; en el cumpleaños de los padres compartirán con cada uno ese día.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2321-2012 y se publicó siendo las 09:31 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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