REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-005091
SOLICITANTES: ADIANNY CRISTINA GONZALEZ MATHEUS y RAFAEL ALFREDO PALENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.853.914 y V-20.471.639 respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentados por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ADIANNY CRISTINA GONZALEZ MATHEUS y RAFAEL ALFREDO PALENCIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.853.914 y V-20.471.639 respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre podrá buscar a sus hijos por el negocio del tío paterno los días que tenga libre según su trabajo, siempre y cuando no interrumpa el sueño ni las horas de clases de los niños. Igualmente los fines de semana que tenga libre, permitiendo la madre que el niño pernocte en casa del padre y a la niña la regrese en horas de la tarde del mismo día al mismo lugar.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre, los días 24/12 y 31/12, el padre compartirá con sus hijos durante el día, regresándolos en horas de la tarde.
TERCERO: En la época de Carnaval y Semana Santa, los niños compartirán con sus padres de manera alternada.
CUARTO: El Día de las Madres, los niños permanecerán junto a ella y el Día del Padre con el padre.
QUINTO: En día del cumpleaños de los niños, y el Día del Niño, los padres compartirán con sus hijos en forma alterna.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las beneficiarias IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2322-2012 y se publicó siendo las 09:45 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Daglys.-
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