REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Nueve de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-005123
Solicitantes: BETTY RUTH SUAREZ FREITEZ Y JOSE MANUEL CEDEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.351.021 y V-18.262.462 respectivamente.
Beneficiarias: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06) y un (01) años de edad en su orden.

Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos BETTY RUTH SUAREZ FREITEZ Y JOSE MANUEL CEDEÑO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.351.021 y V-18.262.462 respectivamente; en beneficio de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06) y un (01) años de edad en su orden, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 1.200,ºº) MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,ºº) los diez (10) de cada mes, y SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,ºº) los veinticinco (25) de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre posee en el banco bicentenario.

SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicinas, medicinas, vestido, calzado, gastos decembrinos, uniformes y útiles escolares, entre otros gastos que requieran sus niñas.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06) y un (01) años de edad en su orden, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2348-2012 y se publicó siendo las 1:11 p. m.

La Secretaria,


Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005123