PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-005218
Solicitantes: KEILY GREISELA GRANADILLO y NAUDY JOSEPS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.022.534 y V-17.860.724 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos KEILY GREISELA GRANADILLO y NAUDY JOSEPS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-22.022.534 y V-17.860.724 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportará un mercado balanceado por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) QUINCENALES, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,ºº) MENSUALES, el cual será entregado directamente a la madre con su respectivo recibo firmado.
SEGUNDO: De los gastos de asistencia medica y medicinas serán compartidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada padre,
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares.
CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa, calzado 3 veces al año en los meses de abril, agosto y diciembre.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos a su hijo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2354-2012 y se publicó siendo la 1:47 p. m.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LGLA/SR/robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005218
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