REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-005252
Solicitantes: DIEGO JOSE VASQUEZ PEREZ y KATERINE DANIELA COLMENAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.483.988 y V-25.814.636 respectivamente.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito ante la Defensoria “ Ángel de la guarda de los niños y adolescentes”, a instancias de los ciudadanos DIEGO JOSE VASQUEZ PEREZ y KATERINE DANIELA COLMENAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-19.483.988 y V-25.814.636 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hija todos los días domingo desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m) que la retornara al hogar materno.
Cada quince días (15) solo compartirá con el padre medio día del domingo desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.)
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo suscrito ante la Defensoria “Ángel de la guarda de los niños y adolescentes”, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 09 de octubre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2329-2.012 y se publicó siendo las 11:11 a.m.
La Secretaria,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/robersi.-
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