REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-5525-12
PARTE ACTORA: NADIA CHACCAL LÓPEZ (APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA LUISA TERESA GONZÁLEZ AVILA)
PARTE DEMANDADA: PABLO REINALDO CASTILLO ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º


En fecha 19 de junio de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, Incoada por la abogada NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.422, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LUISA TERESA GONZÁLEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.733.434, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, 2da. Etapa, calle Este Nº 07, Manzana 5, casa Nº 35, sector El Peñón, Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano PABLO REINALDO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.976.389, domiciliado en quien puede ser ubicado en su sitio de trabajo en FUNDASALUD, calle Bolívar detrás del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos LUISA TERESA GONZÁLEZ AVILA, acompañada de su Apoderada Judicial abogada NADIA CHACCAL LÓPEZ y el ciudadano PABLO REINALDO CASTILLO ROJAS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, primero (1ro) del mes de octubre del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.