REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3594-12
PARTES: FRANCISCO JOSÉ MACHADO FIGUEROA y MARIA JOSÉ MARCANO CENTENO.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ MACHADO FIGUEROA y MARIA JOSÉ MARCANO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.331 y 17.447.882, respectivamente y domiciliados el primero en Punta de Mata Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y la segunda domiciliada en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-1, Nº 20, del Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por la abogada RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.875. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia, Ayacucho, del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde la fecha: del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MACHADO FIGUEROA y MARIA JOSÉ MARCANO CENTENO, consignaron junto con su escrito, originales del acta de matrimonio y del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MACHADO FIGUEROA y MARIA JOSÉ MARCANO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.702.331 y 17.447.882, respectivamente y domiciliados el primero en Punta de Mata Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas y la segunda domiciliada en la Urbanización la Trinidad, Vereda H-1, Nº 20, del Municipio Sucre, estado Sucre, asistidos por la abogada RODEXI CAROLINA CARRION SEIJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.875. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia, Ayacucho, del Estado Sucre. En aplicación a lo Establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre FRANCISCO JOSÉ MACHADO FIGUEROA y MARIA JOSÉ MARCANO CENTENO. El padre podrá visitar o compartir con su hija los fines de semana o cualquier día de la semana o día feriado ya que el padre manifiesta que trabaja por guardia, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a la semana santa y Carnaval, cuando la semana mayor la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños era al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y la madre FRANCISCO JOSÉ MACHADO FIGUEROA y MARIA JOSÉ MARCANO CENTENO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Que la niña pernotara con su progenitora y el Progenitor podrá compartir con la niña cualquier día de la semana un Régimen abierto, en vista de que su jornada laboral cambia de turno Trimestralmente, siempre manteniéndose en contacto para informarle en el caso que ocurra alguna eventualidad a la niña. Durante el mes de diciembre se acordó que la niña compartirá con el progenitor el día veinticuatro (24) de diciembre y con su madre el día treinta y uno (31) de diciembre alternándose en cada año.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.

Expídanse a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días de octubre del año Dos Mil Doce (2012).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/yulimar