REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 15 de octubre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-6010-12
PARTES: MAITA MARCHAN MILAGRO Y NUÑEZ HERNANDEZ LUIS ENRIQUE
HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 05 de Octubre de 2012, solicitud de HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO presentada por los ciudadanos MAITA MARCHAN MILAGRO Y NUÑEZ HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.112.629 y 8.433.380 asistidos por la abogada Marisol Hernández en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAITA MARCHAN MILAGRO Y NUÑEZ HERNANDEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.112.629 y 8.433.380 con domicilio la primera 10002 Ripple Lake Drive, Houston estado Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y el segundo en la Calle Florida N° 25 de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO, a favor de de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 05 de octubre de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, por cuanto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra actualmente viviendo en los Estados Unidos de Norteamérica, ello en virtud de que su madre ciudadana MILAGRO JOSEFINA MAITA MARCHAN contrajo matrimonio en fecha 28-04-12 con el ciudadano de nacionalidad Norteamericana DARREN SPEICHER, quien trabaja como Gerente Corporativo de Finanzas en la compañía LOCKWOOD INTERNACIONAL, es por ello que la misma ha decidido residenciarse de forma definitiva en los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en 10002 Ripple Lake Drive, Houston estado Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y por consiguiente el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad , quien ya fue inscrito y se encuentra cursando estudios en la Escuela EMMOT ELEMENTARY de la ciudad de Houston del estado Texas, desde el 27 de agosto del presente año, en la cual se solicito un permiso temporal para poder viajar a Venezuela y al regresar retomar el curso de las clase, por otro lado tanto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad como su madre cuentan con un seguro social Americano numero 186-15-6988 y 086-63-4064 respectivamente, asimismo están bajo la cobertura de un seguro medico provisto por la empresa LOCKWOOD INTERNATIONAL lugar donde labora el esposo de la ciudadana MILAGRO MAITA MARCHAN. Cabe destacar que el padre LUIS ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.433.380 en su carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad manifiesta estar de acuerdo en que su menor hijo cambie de residencia a los Estados Unidos de Norteamérica y que continué viviendo con su progenitora que lo representara en todas las gestiones que fueran necesarias para atender las necesidades de nuestro hijo, incluyendo la escolarización, atención medico sanitaria que el mismo precisa durante su permanencia en el citado país, tramites de documentación de residencia pudiendo incluso prestar el consentimiento medico que la legislación aplicable pudiera exigir para la atención sanitaria de nuestro hijo, representarlo en materia de educación y representarlo para tramitar cualquier tipo de documentación necesaria en beneficio de su hijo. Todo ello pensando en el bienestar y darle la oportunidad que conozca una nueva cultura y un nuevo idioma pero que nunca pierda el contacto con su progenitor. Asi mismo la ciudadana MILAGRO JOSEFINA MAITA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.112.629 se compromete a que el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) años de edad, viaje a Venezuela durante las vacaciones escolares de verano y diciembre de cada año en curso para que pase las mismas con su padre biológico ciudadano LUIS ENRIQUE NUÑEZ HERNANDEZ para lo cual ambos padres deberán proveer lo conducente a los fines de cubrir los gastos del traslado, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, por lo que ya se realizo una Autorización de Viaje por ante la Notaria Publica de Cumana de Fecha 10 de Febrero del 2012. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los quince (15) días del Mes de Octubre de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai