REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 03 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-5990-12
SOLICITANTE: CHIRINOS DE ZORDAN ROMINA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE

Recibido el presente expediente de la distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, presentado por la ciudadana JOAN ROMINA CHIRINOS DE ZORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.785, domiciliada Mundo Nuevo, Sector La Orquídea, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ en su condición de Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que necesita tramitar el pasaporte de su hijo antes mencionado. Anexo copia de la partida de nacimiento.

Dicha solicitud se admitió la solicitud.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones.

Es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 22:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización judicial para la expedición del pasaporte en beneficio de la niña de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene la referida niña de obtener sus documentos de identificación, siendo en esta oportunidad el pasaporte.
Así las cosas, quien aquí decide considera prudente autorizar a la ciudadana JOAN ROMINA CHIRINOS DE ZORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.785, domiciliada Mundo Nuevo, Sector La Orquídea, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, asistida por la Abogada MARISOL HERNANDEZ en su condición de Defensora Pública con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que realice en su nombre y representación, todos los trámites necesarios ante los organismos competentes para la obtención del pasaporte de la niña, antes identificada. Se ordena librar autorización. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

MEG/meg
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA