REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-3865(TI1-TP1-3697-07)-12

PARTE ACTORA: ESTHER MARIA BAUZA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.009.879, domiciliada en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Cantarrana, sector Puerto de la madera, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 63.829.-

PARTE DEMANDADA: HIALSMAR JOSE GALANTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.831.931 y domiciliado en la carretera nacional Cumana-Cumanacoa, sector Gamero, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por ante la ciudadana ESTHER MARIA BAUZA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.009.879, domiciliada en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Cantarrana, sector Puerto de la madera, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por el Abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°: 63.829 en el cual manifiesta que en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil (2.000), contrajo, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa ines, Municipio Sucre, del Estado Sucre según acta nº 84, con el ciudadano HIALSMAR JOSE GALANTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.831.931 y domiciliado en la carretera nacional Cumana-Cumanacoa, sector Gamero, Municipio Sucre Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana ESTHER BAUZA ASTUDILLO, que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en carretera nacional Cumana-Cumanacoa, sector Gamero, Municipio Sucre, Estado Sucre Estado Sucre, demandando por Divorcio con fundamento en las Causal 3º del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “comenzaron a suceder entre nosotros fuertes discusiones en la que me humillaba y agredía en forma verbal con palabras obscenas…” y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3º del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó la citacion del demandado para que comparezca a los actos conciliatorios y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), compareció ela demandante asistida por su abogado, estampo diligencia donde consignaba cartel de citación del demandado, publicado en el diario la región.-

En fecha dieciséis (16) de Mayo del dos mil doce (2012), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, solo comparece la parte demandante.-

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia solo de la presencia de la parte demandante.-

En fecha dos (02) de octubre del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana ESTHER BAUZA, asistida por el Abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº63.829 y la no comparecencia de la parte demandada, ni por si por medio de apoderado, las testigos promovidas por la demandante, ciudadanas UDOCIA GONZALEZ y LISBETH AGUDELO, titulares de las cedulas de identidad Nºs: 6.529.661 y 14.815.850 respectivamente.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio Nº:84 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovidas las testimoniales de la demandante, donde se escucho a las ciudadanas UDOCIA GONZALEZ y LISBETH AGUDELO, plenamente identificadas en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado y la no presencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado, depusieron las testigos ciudadanas ya identificadas, se deja constancia de la no presencia del Fiscal Cuarto de Ministerio Publico, identificado cada uno de los presentes este sentenciador puede verificar que cada uno de los dichos por la parte demandante tiene soporte jurídico, que en la causal alegada por esta, LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN, causal 3° del articulo 185 del código civil. En la exposición de la parte demandante manifiesta “los problemas comenzaron a suceder entre nosotros fuertes discusiones en la que me humillaba y agredía en forma verbal con palabras obscenas…”, estas exposiciones son ratificada por las testigos UDOCIA GONZALEZ y LISBETH AGUDELO en su declaración testimonial la cual fue valorada por este tribunal, fueron contestes en cada una de sus respuestas, y demostrón estar al conocimiento de los problemas que afectaron este matrimonio.- Se valoran la pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “LOS EXCESOS, SEVICIA, E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3º del Código Civil que intentara la ciudadana ESTHER MARIA BAUZA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.009.879, domiciliada en la carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, Cantarrana, sector Puerto de la madera, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra el ciudadano HIALSMAR JOSE GALANTON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.831.931 y domiciliado en la carretera nacional Cumana-Cumanacoa, sector Gamero, Estado Sucre . Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, se aplicara a la hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y el padre tendrá la custodia de la hija.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio pudiendo visitarla cuando pueda, sin interrumpir las actividades académicas en los asuetos del calendario anual, como carnavales, semana santa, navidad y año nuevo será compartido en forma alterna, al igual que en las vacaciones escolares.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodia deberá aportar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) de su salario mensual, bonificación de fin de año la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo), bonificación vacacional, la cantidad de dos mil Bolívares (Bs. 2000,oo), además del cincuenta por ciento (50%) de los ocasionados por salud y educación. Obligación que debe entregar directamente a la madre custodia.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Cumaná, a los tres (03) días del Mes de Octubre del año dos mil doce (2011). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.- El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:58 a.m.

La Secretaria,


La Secretaria


Expediente Nº JJ1-3865(TI1-TP1-3697-07)-12
DEMANDANTE: ESTHER BAUZA.-
DEMANDADA: HIASLMAR GALANTON.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA