JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 18 de octubre del año 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2012, por el Abogado ALFONZO JOSÉ BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.275, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Mauro Zabala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.950.668, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el Capitulo Primero, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Segundo, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

Con respecto a la documental 3 promovida, este Tribunal solicita que la misma sea consignada en el respectivo lapso de evacuación.


DE LA EXHIBICIÓN

Con relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en el Capitulo Tercero, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Ribero del estado Sucre, para que exhiba los documentos originales indicados por el promovente, al quinto (05) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), líbrese oficio acampando de copia certificada del escrito de promoción.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 09:09 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

Exp RE41-G-2005-000109
SJVES/YA/af
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 18 de octubre de 2012
a las 09:09 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.