JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 02 de octubre del año 2012
202º y 153º


Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012, por los Abogados JUAN ALBERTO MERCHÁN Y FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 26.279 y 91.754, apoderados judiciales del ciudadano Eleazar José Idrogo Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.980.589, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, numerales Primero y Segundo, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos Yonny Rafael Velásquez, Cruz Yolimar Marcano, Yuselin Castro, Grossmi José Idrogo, Francisco Hidrogo, Lisbeth Serrano y Mileidis Barrera, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Yonny Rafael Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.933.676; a las 10:30 a.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Cruz Yolimar Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.767.346; a las 11:00 a.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Yuselin Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.679; a las 11:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Grossmi José Idrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.626; a las 2:00 p.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Francisco Hidrogo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.468.719; a las 2:30 p.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Lisbeth Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.619; a las 3:00 p.m., para que rindan declaración la siguiente testigo Mileidis Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.871; domiciliados en el Sector “La Lagunita”, Calle Las Flores, Vía La Rinconada de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

DE LA PRUEBA DE INFORME

Con relación en la promoción realizada en el Capitulo III, numerales 1 y 2, del escrito in comento, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.


A los fines de su evacuación se ordena librar oficio a los ciudadanos Coordinador de la Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho y al Coordinador de la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre (IAPES), a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo III del escrito de Promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez

En esta misma fecha siendo las 08:58 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys Desiree Acosta Núñez










Exp RP41-G-2012-000060
SJVES/YA/af







L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 02 de octubre de 2012
a las 08:58 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los dos (02) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.