REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003890
ASUNTO : IP01-P-2012-003890


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.102.430, edad 29 años, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION


En el día de hoy, 06 de Octubre de 2012, siendo las 05:18 PM, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Coro, a cargo del ciudadano Juez Abg. José Ángel Morales, para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa N° IP01-P-2012-003890, instruido en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, por la presunta comisión del delito de EXTROSION. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, EDDY ENRIQUE PARRA BELANDRIA, el imputado FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, Seguidamente se le pregunto al imputado sobre su deseo de designar un Defensor de confianza o un Defensor Publico, respondiendo el mismo que designa como sus defensores privados a los ciudadanos Abogados en ejercicio, NINO MANUEL GOMEZ RUIZ Y TAREK A SIRIT CUARTIN, inscrito en el impreabogados Nros.120.912,127.040, respectivamente se le concedió un tiempo prudencial para imponerse de las actas a la defensa Privada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó que acudía a este Tribunal a colocar a disposición de este Juzgado al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, hace una explicación de los hechos en tiempo, modo y lugar, SOLICITA la libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 de la Constitución, por cuanto quedo demostrado mediante actas de entrevista con la persona extorsionado y la administradora del negocio de la victima de la extorsión que el señor FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, solo fue la persona que por mandato de la propia victima de extorsión se le encargo llevar le dinero para los extorsionadores y que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos de la extorsión mas bien es una victima indirecta de esta flagelo que padece la colectividad falconiana . Seguidamente el ciudadano Juez le informó al imputado sobre los derechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, le dio la palabra a la imputada para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando que DESEA DECLARAR, dejándose constancia que manifestó llamarse FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 17.102.430, fecha de nacimiento 2/10/82, 29 de años de edad, residenciado Av. Sucre Calle Sur, casa 04, Coro estado falcón, teléfono 0424-685387 quien manifestó: “Recibo llamada de la ingenira mirkla, para informar sobre lo que iba a llevar osea el paquete, no me dice donde si no que espere que me dijera por telefono romer arias quien por telefono me iba a informar, fui a la entrega del dinero pasaron un numero al teleno que me pertenecia d ali hice un repique eal telefono que me paso tromer arias, me hicieron varias llamadas, dicieendo dondo iba a entregar el dionero , desde alli llegue al penadl, donde me dice el senor domingo que me rpersentara en la plaza, luego estaba en la plaza y me dice que entre al penal, y me comunica que todo esta hablado con los guardia,y luego me aprehenden los guardias, es todo, seguidamente la representación fiscal manifiesta la siguiete pregunta; tubo conocimiento de las amenzas qye recibio la familia arias? Si, por medio de quien o como? Cuando lpaso lo ocurrido el 30/09/2012 a las 12:00 PM, mi jefe inmediata me llama y que la busque en la casa del senor romer arias y la saco y ella me explcia y desde alli comence a enterarme, como se llema la chica? Maribel Garcia, trabaja con el sebnor romel? Si. Que cargo? Jefe de mantenimiento; de que casa la sacaste? De la de rosmer. Ella vive alli? Si: se encontraba al momento de los dispaross? R. no, solo se dio cuenta cuando llego en un taxi. Quien le giro las ionstrucciones de llevar la cantidad de dinerpo?, rosmer arias. Cuanhdo las giro? Despues que me entragan el dinero diciendo cuando me iba a dirigir y a donde, quien le entrego el diero? Mirla perez, sabia el monto ecsapto? No lo sabia. Luego de tener el dinero en sus manios, podria indicarnos que le indico el ciudadano rosmer arias? Me paso un ping que el me iba a llamar al numero que yo cargaba y que estuviera en la sanidad y despues me dice que le repique y lo hice y me llamaron dandome instrucciones, como estuvo el numero de telefono del ciudadano que apodan el deibis, R. el senor romer me lo dio, mantuvo comunicación con el ciudadano el deibis, si me llamo, que te dijo cuando te llamo, que eme dirigiera a la plaza, en algun momento te menciono el nombre de alguna persona, no, solo me dijo que me sentara en la plaza, y luego me hacen sena de la puerta que pase. El deibi te dijo en algun momento que podias ser objeto de alguna revision corporal, no me dijo que todo estaba cuadrado. Es todo. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien se adhiere a la solicitud Fiscal en relación a la Libertad Sin Restricciones y consigna constancia de trabajo del ciudadano. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, antes identificado, de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena librar boleta de Libertad sin restricciones
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público en la audiencia de presentación expuso los fundamentos de hecho y de derecho solicito le sea decretada la Libertad sin restricciones de conformidad con el articulo 49 numeral 2 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal quedo demostrado mediante actas de entrevista con la persona extorsionado y la administradora del negocio de la victima de la extorsión que el señor FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, solo fue la persona que por mandato de la propia victima de extorsión se le encargo llevar le dinero para los extorsionadores y que no tiene ninguna responsabilidad en los hechos de la extorsión mas bien es una victima indirecta de esta flagelo que padece la colectividad falconiana, de tal forma que no existen suficientes elementos de convicción y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión de delito alguno en la presente causa.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, siendo lo procedente decretar la Libertad sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.102.430, edad 29 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Av. Sucre Calle Sur, casa 04, Coro estado falcón, teléfono 0424-685387 de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TALAVERA DELGADO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.102.430, edad 29 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado Av. Sucre Calle Sur, casa 04, de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, teléfono 0424-685387,; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión de delito alguno, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ORTIZ
Resolución N° PJ0012012000277