Exp. N° 21388 N° 63
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del acta anterior en donde comparecieron los ciudadanos Marisol Coromoto Araujo Govea, portadora de la cédula de identidad No. V.-12.591.405 y Tulio Alberto Borges, portador de la cédula de identidad No. V.-12.757.826, a favor de los niños y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); la primera asistida por la abogada Digna Anillo, Defensora Pública (11) Especializada y el segundo de los nombrados asistido por la abogada Nory Coronel, Defensora Pública (02) Especializada. Las partes llegaron al siguiente acuerdo:
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una auto composición procesal de obligación de manutención en beneficio de su hija la adolescente de autos, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
1. En este acto el progenitor, debidamente asistido por la defensora pública, se da por citado y renuncia al lapso para la contestación de la demanda.
2. Ambas partes, solicitan al Juez Unipersonal que celebre un acto conciliatorio, por cuanto manifiestan estar en disposición de lograr un acuerdo sobre la obligación de manutención a favor de sus hijos.
3. Cuota de obligación de manutención mensual: Es de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, a pagar la primera quincena los días 15 o 16 y la segunda quincena los días 30 o 01 de cada mes. La progenitora deberá firmarle un recibo al progenitor cada vez que le cancele la cuota.
4. Gastos escolares: La progenitora aportara los uniformes escolares, el progenitor útiles y textos escolares, completos y oportunamente.
5. Gastos típicos de la época decembrina: El progenitor aportara la cantidad adicional de la obligación de manutención mensual la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00).
6. Gastos de salud: (médicos, consultas, tratamientos, medicinas, etc), serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; debiendo la progenitora conservar los informes médicos, récipes y facturas.
7. El progenitor en este acto le cede el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le adeuda la empresa Inversiones Machado Seguridad, C. A. (IMASECA); a los fines de garantizarles a sus hijos una vivienda; en consecuencia, solicita en este que se oficie a la empresa para solicitarle que remita a la mayor brevedad posible el cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N 3, para luego entregarle el cincuenta por ciento (50%) al progenitor.
8. Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de su hija y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de octubre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P): LA SECRETARIA.

ABG. GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO ABG. CARMEN A. VILCHEZ C
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 63, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 12-3401.-La secretaria.-
Exp. N° 21388
GAVR/CAVC/su**