REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 25 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-R-2011-000079
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000581

PONENTE: ABG. FRAY GILBERTO ABAD VELIZ

Partes:
Recurrente: Abogado José Ramón Fernández Medina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Acusado: GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO.

DELITO: OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

MOTIVO: Apelación de Sentencia, contra la decisión dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 07 de Febrero de 2012, en la cual dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, por el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el José Ramón Fernández Medina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 07 de Febrero de 2012, en la cual dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, por el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Agosto de 2012, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval. En fecha 14 de Mayo de 2012 le fue otorgado reposo al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y en fecha 21 de Mayo de 2012 asume el abg. Fray Gilberto Abad Veliz, para cubrir la falta temporal de dicho juez por tal motivo suscribe la presente decisión.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450 del Código Adjetivo Penal, en fecha 03 de Septiembre de 2012, se admitió el recurso de Apelación de Sentencia, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 437 eiusdem, en fecha 09 de Octubre de 2012, se realizo la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y acogiéndose al lapso establecido en el tercer aparte de la citada norma legal, se pasa a dictar pronunciamiento con fundamento en los siguientes términos en atención a lo siguiente:

TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO II.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que el asunto principal KP01-P-2011-000581, interviene el Abogado José Ramón Fernández Medina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Es decir; que para el momento de presentar el recurso de apelación, el mismo estaba legitimado para ejercer esta impugnación. Y ASI SE ESTABLECE.-

CAPÍTULO III
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, que vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, donde certifica, que a partir del día 17-07-2012, día de hábil siguiente a la ultima notificación de las partes (acusado Gustavo Carrillo, que cursa al folio 78 de la tercera pieza del asunto principal) de la SENTENCIA DEFINITIVA que fue dictada en Juicio Oral y Publico celebrado en fecha 20-12-2011 y publicada en fecha 07-02-2012 hasta el 01-08-2012, transcurrieron diez días hábiles y el lapso a que se contrae el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal venció el 01-08-2012. Asimismo se deja constancia que la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico interpuso Recurso de Apelación en fecha 22-02-12. Dejándose constancia que el día 24-07-2012 el Tribunal no laboro y el 27-07-2012 no dio despacho. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y ASI DE DECLARA.

Asimismo se certifica que desde el día 02-08-2012, día hábil siguiente al vencimiento del lapso para contestar el Recurso de Apelación, hasta el día 08-08-2012, transcurrieron CINCO (05) días hábiles, y que el lapso a que se contrae el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal venció ese mismo día (08-08-2012) Sin que las partes hicieran uso de la facultad que les Confiere el mencionado artículo. Dejándose constancia que hubo despacho en el tribunal durante el lapso aquí computado. Cómputo practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conformidad con el artículo 172 ejusdem. Y ASI DE DECLARA.-

CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:

Esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.

Del escrito de apelación, dirigido a la Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el recurrente Abogado José Ramón Fernández Medina, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expone lo siguiente:

“…Omisis…
CAPITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
…Omisis…
CAPITULO II
DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO POR “PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL”,
El Ministerio Público respetuosamente considera que el Juzgado de Primera Instancia Nº 06 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la recurrida incurrió en el vicio de “PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL”; por lo que se interpone el recurso conforme al quinto supuesto en el numeral 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso in examine se evidencia los siguientes vicios:
La sentencia proferida por el Juzgado en Funciones de Juicio, violentó flagrantemente el contenido los artículos 18 y 125 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, ello como consecuencia de incorporar prueba documental violando los principios del Juicio Oral, puesto que en el curso del debate, y específicamente el 21 de julio de 2.011, resolvió incorporar de esta forma La Experticia Botánica, ofrecida el escrito acusatorio y admitida en la audiencia preliminar y auto de apertura a Juicio como tal, pero con la particularidad de que tal acto se desarrolló en ausencia del acusado y con OPOSICIÓN de esta representación Fiscal.
Efectivamente, en la referida fecha, la Juez que profirió la recurrida, adujo la aplicación de sentencia Tribunal Supremo de Justicia, y a los fines de no interrumpir el juicio, toda vez que no se contaba con la presencia del acusado, quien no había sido trasladado desde su sitio de reclusión, acordó incorporar EN AUSENCIA del acusado la señalada prueba.
A criterio de esta Representación Fiscal, quien como ya se dijo se opuso a la incorporación de dicha prueba en ausencia del acusado, con tal proceder se violaron los referidos principios del Juicio Oral, ya que evidentemente no pudo haber contradicción en la forma como lo dispone el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse realizado dicha incorporación en contradicción del derecho del acusado de no r juzgado en ausencia, previsto en el artículo 125 numeral 12 ejusdem.
Ciudadanos Jueces, con la recurrida, a todas luces, se violentaron esos principios del juicio oral en la incorporación de la prueba denunciada, pues aunado a la oposición realizada por el Ministerio Público, tampoco procedía actuar de esa forma a la juez a quo, en virtud de que no se interrumpía el juicio con su diferimiento, lo cual hubiese sido lo procedente y ajustado a derecho, toda vez que desde la oportunidad de la celebración de la audiencia anterior, hasta esa, había transcurrido ocho -08- días, es decir, no nos encontrábamos en el día once a que se refieren los artículos 335 y 337 ibidem.
Así las cosas, estima esta Representación Fiscal, que con el proceder de la juez que dictó la recurrida, se violentaron los principios del juicio oral antes dichos, al incorporar la aludida prueba, ese día 21 de julio de 2.011, aun con oposición del Ministerio Público, al incumplirse lo dispuesto en el artículo 125 numeral 12 de la norma adjetiva penal, de no ser juzgado en ausencia, pero en todo caso al no encontrarnos frente a la posibilidad de interrupción del juicio, pues apenas era el día octavo desde la audiencia anterior. De esta forma, se estima además, que la juzgadora interpretó y aplicó erróneamente el contenido y alcance de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, invocada para ello.
CAPITULO V
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Con base en los argumentos esbozados previamente, solicito se declare que la sentencia impugnada adolece del vicio de "PRUEBA INCORPORADA CON VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL" declarándose con lugar el recurso de apelación interpuesto, y consecuencialmente a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el efecto inmediato como es anular el fallo recurrido y se ordene la celebración del juicio oral y ante un juez de igual categoría en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, distinto del que la anunció.
CAPITULO V
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
A los fines de corroborar la falta de motivación de la recurrida, ofrecemos los siguientes medios:
- La totalidad de las actas levantadas con ocasión del presente juicio, para que el Tribunal de alzada, pueda conocer los términos en que se dictó sentencia ese día.
- La totalidad del presente expediente
- Y el cuerpo de la sentencia que publicó el Tribunal de instancia.
CAPITULO VI
PEDIMENTO
Por todo lo antes expuesto solicito:
A. Que se admite el recurso de apelación y se convoque a la Audiencia Pública, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
B. Que se admita los órganos de prueba ofrecidos a los fines e que sean recibidos en la audiencia.
C. Y que el fondo
C.1 SE DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto en este escrito en contra del fallo publicado el 07 de febrero de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, notificado en fecha 14 de febrero de 2012, mediante el cual absolvió al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, contra quien se celebró juicio, al haberse presentado acusación por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte Ley Orgánica Contra las Drogas.
C.2 SE ANULE LA MENCIONADA SENTENCIA, y de conformidad a lo previsto en el encabezamiento del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal;
C.3 SE ORDENE LA CELEBRACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN JUEZ EN EL MISMO CIRCUITO JUDICIAL, DISTINTO DEL QUE LA PRONUNCIÓ…”


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha, 07 de Febrero de 2012, fue publicada la fundamentación de la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los siguientes términos:
“…CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y la contrarréplica, así como analizados y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y al adminicular la declaración de los funcionarios actuantes, con la declaración del testigo Jorge Félix Páez Vargas titular de la cédula de identidad Nº 11.595.572, se evidencia que son contradictorias las mismas, es por lo que esta juzgadora estima que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, aunado a ello que no hubo testigo presencial al momento de la incautación de la droga, e igualmente verifica este Tribunal que se cumple el aforismo latino como lo es el INDUBIO PRO REO, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO cédula de identidad N° V-23.492.633 por el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO cédula de identidad N° V-23.492.633, como lo era la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se ordena la LIBERTAD PLENA desde esta misma sala. TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente…”


CAPITULO IV
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Constituida esta Corte de Apelaciones, en fecha 09 de Octubre de 2012, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes hicieron uso de su derecho de exposición de alegatos tal como consta del folio 101 al 102 de la pieza Nº 3 del asunto.

TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.


Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso de apelación, tiene por objeto impugnar la decisión dictada en fecha 20 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 07 de Febrero de 2012, en la cual dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, por el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, este Tribunal Superior, al estudiar exhaustivamente la decisión impugnada, y al revisar el escrito recursivo, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia y de la sociedad, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial y efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, entra a revisar la sentencia que se impugna, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa del fallo impugnado, un vicio insaneable, que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal A Quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por que de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad toda, que la Sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.

Se evidencia la FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto del análisis pormenorizado del texto de la sentencia, en relación a los hechos que el tribunal estima acreditados, se puede apreciar específicamente que el juez a quo no determina en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estimó acreditados, sin el debido análisis de los órganos de prueba y su valoración, considerando oportuno traerlo a colación:

“…CAPITULO VI
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, cédula de identidad Nº 23.492.633, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas. Ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, cédula de identidad Nº 23.492.633, aunado a ello en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes no contó con la presencia de testigo alguno, siendo esto a criterio de quien acá decide un requisito indispensable para verificar la actuación policial lo cual ha sido sostenido por la Doctrina entre otras en el libro de DELITOS DE TERRORISMO Y NARCOTRAFICO, específicamente en la ponencia de Dr. RANDY BARNETT, pág. 350 el cual expone “Si en efecto se hubiere cometido un acto delictivo y la decisión efectiva de procesar o no dependiera sólo de la policía, a los agentes les resultaría mucho más fácil hacer caso omiso del hecho que cuando existe una víctima reconocida, como resultado, aumentarían significativamente tanto las oportunidades de los agentes para exigir sobornos, como los incentivos del acusado para ofrecerlos. Si el delito no se hubiere cometido, como los tribunales estarían acostumbrados a confiar exclusivamente en los testimonios de la policía, los agentes podrían inventar (o amenazar con inventar) casos delictivos para castigar a individuos que por algún motivo odien, o forzar a alguien a convertirse en informante, o exigir dinero mediante chantaje a quienes creen que lo pagarán”. Ahora bien en los procedimientos, sin testigos de venta o comercio, trafico, posesión, ocultación, posesión de drogas ilícitas, a criterio de quien acá decide es como un robo sin víctima, es por lo que considero que en el presente caso por ausencia de testigos presénciales a la hora de incautar la droga, habrá que tenerse al acusado INOCENTE, de los hechos debatidos en el presente juicio. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, como lo fue el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la ley orgánica de drogas. Al ciudadano acusado GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, cédula de identidad Nº 23.492.633...”

De lo antes trascrito, así como de la revisión de la sentencia impugnada, este Tribunal Superior evidencia, que existe una carencia de valoración por parte del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto no realiza la comparación de las demás pruebas existentes en autos, necesarias para la determinación de la realidad procesal en el presente asunto, es decir, decidió sin apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

ART. 22.-Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por lo que se desprende que el a quo efectivamente omitió el resumen, análisis y comparación de las pruebas lo que constituye el conocido vicio de Inmotivación del fallo, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto.

Por otra parte, observa esta alzada en la fundamentación realizada por el recurrido, al momento de establecer los hechos que fueron acreditados y probados, señala lo siguiente:
“…CAPITULO VI
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser analizados y apreciados de conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

1.- Con la declaración testifical del FUNCIONARIO RAMON JOSE GRATEROL VALERA quien es debidamente juramentado y expone: estábamos de servicio en el Terminal vino un ciudadano de la unidad Barquisimeto el Tocuyo y manifestó que se montaron dos sospechoso le dimos voz de alto a la unidad vimos a dos ciudadanos sospechoso le solicitamos la cédula de identidad en medio de ellos iba un bolso preguntamos de quien era se pusieron nerviosos lo chequeamos y había una panela de sustancia psicotrópicas lo llevamos al comando informamos al fiscal es todo. PREGUNTA EL FISCAL. ¿Donde estaba? Terminal de pasajero en mi puesto de trabajo. ¿Eso es una alcabala? Es un puesto de control fijo. ¿quien fue a hasta ustedes? Un despachador nos dijo que dos a ciudadanos estaban sospechosos. ¿Donde lo abordaron? En la parte de afuera. ¿Fue solo? No con otro compañero. ¿Donde estaba el bolso? En medio de los dos ciudadanos en el asiento. ¿El autobús estaba lleno de pasajeros? Si. ¿A que hora fue eso? Como a las once de la mañana. ¿Lo vieron los pasajeros cuando abrió el bolso? Si los llevamos a la Moran al destacamento. ¿Se le notificó al fiscal y se tomaron las entrevistas y el colector vio cuando registramos el bolso: que había en el bolso? Un paquete al revisar era paquete de presenta marihuana. ¿Quien lo revisó? Mi persona y mi compañero Lozada el Guardia. ¿De quien era el bolso? Preguntamos y ninguno dijo de quien era el colector dijo que lo cargaba el ciudadano aquí presente dijo el colector. ¿Conocía a esos ciudadanos? No, no lo había visto ¿algún abogado se hizo presente? no ni hubo entrada para ellos. ¿Y afuera? Algunos familiares PREGUNTA LA DEFENSA. ¿A que hora va el despachador a pedir colaboración? A 10:55am. ¿Que les dice él? Que dentro la unidad dos ciudadanos sospechosos. ¿Como se llama el despachador? No se el nombre una persona morena Delgado de uno sesenta y ocho mas o menos. ¿Cuando le pide la ayuda donde estaba la unidad? Dentro del Terminal. ¿Por qué espera que salga la unidad para chequear? Porque el chequeo lo hacemos fuera del Terminal no estamos autorizados a hacerlo dentro. Nos autoriza el comando superior. ¿De que color era la unidad? No recuerdo era una encava. ¿Al momento de subir a la unidad quienes les señala los sospechosos? El colector. ¿Al llegar al sitio donde esta mi defendido donde esta el bolso? En el último puesto hallado izquierdo donde están los cinco puestos. ¿Estaban ocupados los cinco puestos? No. ¿Como determina que es de uno de ellos? el efectivo llega hasta allá y les pregunta y ninguno dice de quien es al ver pasamos la unidad. ¿Cual es la características del bolso? Negro marca Wilson. ¿Había otros bolsos? no los equipajes grandes están en los maleteros. ¿Observó si había porta equipaje en la parte de arriba? Si pero no había equipaje. ¿Su compañero abrió el bolso que consiguió? Una panela envuelta en una bolsa negra se deja constancia. ¿No había mas nada solo una bolsa negra? Si mas nada. ¿Al momento de la inspección hubo testigos? Si pero la instrucción de la fiscal es entrevistar al chofer y colector. ¿Por que no hay testigos? Se hizo pero se tranca la unidad y me voy al destacamento. ¿Utilizó testigo? Si el colector estaba al lado de nosotros. ¿Por que no utilizó personas pasajeros de testigos? En ese momento estaba el colector de la unidad si había mas personas se deja constancia. ¿Por que si el chequeador dice que el bolso lo carga mi defendido por que lleva varias personas al comando? Porque esa es la orden. ¿Porque detienen a dos personas? Porque estaba en medio de dos y ninguno dijo de quien era, es todo.

Del análisis de la presenta probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, observando esta juzgadora que al momento de realizar el procedimiento no se contó con la presencia de testigo alguno que avalara la actuación por parte de los funcionarios actuantes, a pesar que el transporte de pasajeros donde se incauto la sustancia que resulto ser marihuana, supuestamente estaba abordada por varios ciudadanos los cuales pudieron fungir como testigos del procedimiento es `por lo que la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia y se desecha la misma.


2.- Con la declaración testifical del FUNCIONARIO JOSE GREGORIO LOZADA GODOY quien es debidamente juramentado y expone: ESTABA EL 17 -01-11 CUANDO A LAS 10:55AM llegó un ciudadano despachador de línea tocar nos dijo que habían dos sospechosos en la unidad de Barquisimeto Tocuyo al salir la unidad la detenemos, subimos y vimos dos ciudadanos al fondo se pusieron sospechoso al ver fuimos al fondo a identificarlos uno tenia el otro estaba indocumentado, había un bolso en medio de ellos, le pedí que abrieran el bolso y ninguno admitió que el bolso era de ellos lo tomé lo abrí y encontré una panela de presunta marihuana envuelta en una bolsa de papel y forrada de papel sintético azul con olor fuerte y penetrante vi que presuntamente era marihuana llame a mi sargento y se la mostré lo trasladamos al comando en la Moran, le notificamos a la fiscal ordenó entrevista al despachador y al conductor es todo. PREGUNTA EL FISCAL ¿Donde estaba el bolso? En medio de los dos ciudadanos al fondo a la izquierda puesto intermedio. ¿En el asiento? Si un bolso negro no tenia rojo en la parte superior tenía siglas decía Wilson. ¿Uso algún testigo? Si el chequeador y nadie mas. ¿Porque no tomaron entrevista al resto pasajeros? Lo ordenó la fiscal. ¿Bajaron los pasajeros? No. ¿determinaron quien subió el bolso? El chequeador señaló que el ciudadano Carrillo Castillo cargaba el bolso. ¿Como es él? El que esta aquí (señala al acusado). ¿A que hora fue eso? 10:55am. ¿Alguien fue al destacamento familia? si la mamá como a las seis de la tarde. ¿Dentro del bolso que había? Una bolsa contenía una panela envuelta después de la bolsa una bolsa de papel y después papel sintético color azul con olor fuerte y penetrante llamé al sargento y le mostré. ¿Se podía ver la marihuana? Si la podía ver yo la abrí. Y vi el papel sintético azul era como un ladrillo. ¿Estaba envuelta y usted la desenvolvió? Si para poder verla. ¿Que mas tenia el bolso? Nada más. ¿Y revisaron el resto de los bolsos? La unidad se llevó al comando y se les hizo chequeo. ¿Llevaban otro bolso mas? No los que estaban eran de los otros pasajeros. PREGUNTA LA DEFENSA. ¿A quien le da la alerta el chequeador? Se acercó y yo estaba presente habla conmigo. ¿Al llegar a la unidad quien hace la inspección? Yo. ¿El color de la unidad? No recuerdo. ¿A llegar atrás cuantas personas mas habían? Iba completo. ¿al acercarse hasta mi defendido cuando hace la inspección al bolso las otras personas vieron cunado lo abrió? Si pudieron observar. ¿Al abrir al bolso quien estaba con usted? El despachador cerca de mí. ¿Como era el bolso? Negro nada mas decía Wilson en color blanco. ¿Por que no utiliza testigos a los pasajeros? La unidad se trasladó con los pasajeros y ordenó la entrevista al chequeador y conductor. ¿Por que no uso testigos? Por que la fiscal ordenó la entrevista al que estaba al lado mio y tomamos al colector. ¿Cuando hablan con la fiscal? Al trasladar la unidad al comando como dos horas después. La fiscal dijo que bastaba. ¿Se percato si habían otros bolsos? No fui hasta allá y vi el que estaba en medio de ellos.

Del análisis de la presenta probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento, observando esta juzgadora que al momento de realizar el procedimiento no se contó con la presencia de testigo alguno que avalara la actuación por parte de los funcionarios actuantes, a pesar que el transporte de pasajeros donde se incauto la sustancia que resulto ser marihuana, supuestamente estaba abordada por varios ciudadanos los cuales pudieron fungir como testigos del procedimiento es `por lo que la presente probanza no se toma como un elemento culpatorio de la presente sentencia y se desecha la misma.

3.- Con la declaración del ciudadano DOUGLAS RAFEL YEPEZ, testigo promovido por la defensa, quien es debidamente juramentado y expone: me llegaron a la casa los muchachos el 14 de enero y se fueron el 17-01 como eran mas se vinieron conmigo al Terminal ellos llevaban un bolso rojo Wilson con sus pertenencias al llegar al Terminal los dejo en la buseta y regreso al trabajo y a las seis de la tarde dicen que los muchachos están detenidos porque cargaban droga y si yo cargaba ese bolso yo mismo empaque los blumer PREGUNTA LA DEFENSA: ¿a que hora llevó a mi defendido al Terminal? como once y media DOCE. ¿Observó lo que llevaba? Si su ropita y unas pertenencias de Maria Vanesa. ¿Donde los dejo? Dentro del Terminal frente a la buseta. ¿Cuando se entera de lo sucedido? como a las seis y nos fuimos al destacamento de la Moran detrás Circulo Militar levantaron un Acta y se lo dieron a Maritza. ¿Quien devuelve el bolso? El guardia se lo entregó a Maritza con lo que yo le había metido yo le metí las cosas en un bolso rojo. ¿Recuerda el nombre del guardia que entregó el bolso? No. ¿quien mas estaba allí? Una abogada que tenia el caso y ella habló con los funcionarios. ¿Dejaron constancia de la entrega del bolso? Si como consta que entregaron el bolso nosotros lo regresamos. ¿Cuantas personas mas firmaron como recibieron el bolso? Más de 20 personas. PREGUNTA EL FISCAL. ¿Que relación tiene con Gustavo? Somos primos lejos Gustavo Carrillo el otro no recuerdo. ¿Tiene relación con usted? Mi esposa es tía de ellos Si no recuerdo como ellos a llevaban un solo bolso? Si uno solo. ¿Viven juntos? No en el mismo sector no en la misma casa llama.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un testigo que no estuvo presente en el procedimiento por lo que no tiene conocimiento de los hechos ocurridos, no aportando nada que valorar en la presente sentencia, por lo que la presente probanza se desecha.

4.- Con la declaración testifical del ciudadano MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: El día 17 a las 10 y 50 de la mañana, se mete la unidad 41, conducida por el señor Jorge Páez, andaba de colector VICTOR ORELLANA, el señor sale a las 11, el horario son 10 minutos en la zona de carga. Cuando esta saliendo la unidad llegan 2 muchachos y me preguntan si habían puesto, y ellos se montaron. La unidad sale a los 20 minutos, me llega el señor VICTOR ORELLANA a participarme que la unidad la habían detenido afuera donde esta la guardia. Le pregunte por que? Y dice que parece habían conseguido droga. Me dijo que si veía al hermano le dijera. Y yo le dije que el hermano se fue en otra buseta, VICTOR ORELLANA. El ese día Jesús ORELLANA, no estaba trabajando, andaba de civil, antes que la unidad 41 se metiera al turno, el llego 20 minutos antes, cargaba un bolso negro Wilson, se sentó en un puesto de una muchacha que trabaja ahí, me pregunto por el hermano, yo le dije que le faltaban dos carros. Cuando le pregunto a ORELLANA si se iba a meter a turno, el señor Jesús le entrega el bolso a VICTOR ORELLANA. El señor víctor recibe el bolso, lo coloca atrás del puesto del chofer, en el porta paquete de arriba, así de primerito. La buseta se metió a turno, agarro los pasajeros, como yo trabajo de fiscal le toco el pito al chofer para que se meta a la unidad, y le digo se vaya que ya se le venció el tiempo. En ese momento que la unidad se mete, el se desaparece, a los 20 minutos regresa. El segundo carro no tenia colector, le dije el chofer que si lo ayuda que no tiene colector, entonces el señor se fue en la unidad nº 32. en el momento que el chofer me llama y dice que el señor Jesús, que subió solo porque al señor Jesús lo llamaron por teléfono y se quedo por la circunvalación norte. Cuando llegaron la unidad estaba saliendo de la zona de carga, cargaban un bolso negro con rojo, fueron los últimos, no se donde se montaron, si atrás o hacia delante, como ya iba saliendo, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿a que se dedica? Soy fiscal. Trabajo en la línea tocar, tengo 18 años ahí, trabaje como colectora ahora por mi accidente trabajo como fiscal. ¿Cual es su función? Estar pendiente del horario del carro cuando se va a meter, anotar el nombre del chofer, colector, la hora que entra y sale. ¿Puede informar, al momento que la buseta sale, usted estaba encargada, Puede indicar cual era el chofer y colector? En la 41 Jorge Páez y VICTOR ORELLANA. ¿Manifestó que una persona de nombre Jesús Orellana, llegó buscando a su hermano víctor? Llegó y me pregunto si su hermano estaba trabajando, le dije que si que estaba trabajando le quedaban dos carros, que si lo esperaba dijo que si. ¿Que cargaba el señor Jesús Orellana? Un bolso Wilson negro. ¿Posteriormente cuando el señor Jesús ve a víctor? El señor víctor baja y pregunta cuando le queda a la unidad 40, le dije que 5 minutos, que vaya sacando el carro, en el momento que víctor baja a la pizarra, el señor Jesús lo llama y le entrega el bolso. Cuando el se está acercando, se monta en la unidad y coloca el bolso en el porta maletero ahí en la entrada, atrás del chofer. Luego se empiezan a montar los pasajeros. Y cuando le toco el pito al chofer para que salga, llegan unos pasajeros y me preguntan si tenía puesto les dije que si y se montaron, en la zona de carga no, sino más adelante. Luego me dicen que tienen el carro parado en el puesto de la guardia, me avisó un colector de otra unidad, entonces en eso me siento, se mete la otra unidad, el señor Jesús Orellana cuando se mete la unidad el está ahí. Le pregunté por que no se fue con su hermano y me dijo que iba a hacer una diligencia. Ahí el chofer de la 32 me dice que si el le podía hacer el favor de estar de colector, yo le pregunte dijo que sí. Y se fue. Luego llega víctor Orellana y pregunta por su hermano, le dije que se fue en la 32, entonces le dije que por que, me dice que lo paró la guardia, me dice calladito parece que consiguieron droga y se fue corriendo. Después me llama el chofer de la 32, me dice el muchacho que me pusiste se abajo, voy solo, lo llamaron y se tuvo que bajar, se bajo en la circunvalación. Como yo llevo un control el me dice, porque al llegar al tocuyo lo verifican también. ¿Manifiesta que al final se acercaron 2 muchachos jóvenes y preguntaron si había puesto? Si yo les dije se subieron. ¿Tenían bolsos maletines? Uno cargaba un bolso, rojo con negro. ¿Uno de los jóvenes que dijo usted tenia el bolso, se encuentra en esta sala? Ese que está ahí (Señala al acusado Gustavo Carillo) el andaba con otro muchacho, un morenito. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿cual es su función? Soy fiscal, El fiscal se encarga del horario de entrada salida de la unidad, yo le trabajo a la línea toscal. Tengo ahí 28 años. ¿Conoce a Carrillo Castillo? No. ¿Es la segunda vez que lo veo. ¿Usted tiene que ingresar al autobús? Si, tengo que pedirle el listin al conductor, y tengo que montarme a contar la cantidad de pasajeros. ¿Cuantos carros revisa diario? Yo tengo una planilla, dependiendo del día, a veces saco 60 o 80 busetas diarias. Los lunes que hay mas movimiento, miércoles. ¿Recuerda la hora? Esa unidad se metió las 10 y 50 y salio a las 11ª.m. ¿Como recuerda el bolso Wilson blanco? Era negro, lo tenía Jesús Orellana. El llegó antes que la unidad se metiera. ¿Como recuerda a estos muchachos entre tantos pasajeros? Ya la unidad estaba saliendo, se montaron de últimos, ya la unidad estaba en la alcantarilla. ¿Usted estuvo presente en la revisión de la guardia? No. ¿Yo supe porque un colector de otra unidad me dijo, que la unidad estaba afuera. Al rato llega Víctor Orellana preguntando por su hermano y le dije que se fue en la unidad 32. ¿Observó donde se montaron los muchachos? No, porque ya la unidad había salido de la zona de carga. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento ciento que se trata de un testigo que es trabajadora del Terminal de pasajeros de la ciudad de Barquisimeto, desde hace 18 años, que tiene el cargo de fiscal, y que su función es chequear los listines, y de darle salida a los autobuses, dentro del Terminal, observando quien acá decide que estuvo segura, y sin nerviosismo al rendir su declaración, y al responder las preguntas efectuadas por las partes, asegurando que el bolso marca Wilson de color negro lo monto en el autobús el ciudadano Víctor Orellana quien era el colector del autobús, y que dicho bolso se lo paso su hermano Jesús Orellana, y que al responder a pregunta hecha por el Ministerio Público si conocía al acusado de marras la misma manifestó sin nerviosismo alguno que no, apreciando esta juzgadora que la testigo dice la verdad, y que no tiene ningún interés en el resultado del presente juicio, y desprendiéndose de su declaración que no fue el acusado quien monto el bolso Wilson de color negro en el autobús, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, basado en la duda que ha sembrado la presente testimonial a esta juzgadora y que siempre favorece al reo.

05.- con la declaración testifical de la ciudadano ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Ese día yo llegue al tribunal, me monte en la buseta, ya estaba por salir, cuando íbamos saliendo, nos para unos guardias, que bajaron con las pertenencias, hombres a un lado y mujeres al otro, un guardia entra a la buseta la revisa, sale con un bolso y pregunta de quien es, abren el bolso, sacan una bolsa plástica, adentro tenia una bolsa de papel, adentro estaba un paquete de droga. Luego se alarman suben a las mujeres y van revisando los bolsos. Cuando estábamos arriba los guardias dicen que el bolso estaba arriba donde se colocan los bolsos atrás del chofer. Una señora dice que fue una de las primeras que se monto y ya el bolso estaba ahí. Nadie dice nada. Se montan luego los hombres y como de nadie es el bolso se llevan al colector. Luego lo traen y dicen que nos vamos a ir todos al circulo militar, allá bajaron solo a los hombres los pusieron frente a la buseta, yo vi que se llevaban a a varios a lugares apartes a hablar con ellos y después de mucho tiempo, yo vi que a Gustavo le hacen un simulacro con el bolso, que lo coloque atrás donde lo consiguieron y el camina a donde estaba sentado. Luego nos llamaron a todos, que era un operativo, que consiguieron droga, ya tenían a los culpables y nos podíamos ir, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿cuando manifiesta que son parados por funcionarios de la guardia, cuantos suben? Había como 2. Eran pocos. ¿Que le manifiestan una vez que detienen la buseta? Que bajemos de la buseta, con pertenencias, hombres a un lado mujeres a otro. ¿Los pasajeros bajaron con sus pertenencias? Si. ¿Manifiesta que uno de los funcionarios sube nuevamente? Si saca un bolso negro, del bolso había una bolsa plástica, adentro una bolsa como de pan, y adentro el paquete de droga. ¿Que les manifiesta ese funcionario una vez que consigue el bolso? Pregunta que de quien es el bolso pero nadie contesta. ¿Posteriormente menciona que suben solo a las damas, que dijo? Que colaboremos de decir si vimos de quien era el bolso. ¿Dijo donde lo consiguió? Si detrás del colector donde se colocan los paquetes. ¿Pudo observar cuando ellos revisaban los paquetes de los masculinos? No, porque a las mujeres nos tenían aparte. ¿Pudo ver donde estaba Gustavo? Si porque cuando nos montamos dijeron que nos sentáramos donde íbamos. Y yo vi que iba en la parte de atrás del lado derecho. ¿Cuando usted menciona en la parte de atrás a que se refiere a los últimos puestos? Si. ¿No se fijo cual era el equipaje que llevaba en sus manos Gustavo Adolfo carrillo? No. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿a que se dedica? Estudiante. ¿Recuerda la hora del procedimiento? Como las 11. ¿conoce a carrillo castillo? Mi mama es profesora y le dio clase a el muchos años. No tengo relación de amistad con el. ¿Como sabe que le dio clase? Porque cuando se enteran de lo sucedido mi mama lo reconoció. ¿Donde venia? En la parte del centro del lado derecho. ¿Donde se monto? Ya estaba arrancando. ¿Recuerda cuando se montaron? Después de mi, no estoy segura. ¿Observó donde se sentaron? Observe fue después cuando el guardia nos mandó a montar. ¿Vio de donde sacaron el bolso? No. El guardia dijo que lo sacaron de atrás del puesto del conductor. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento que se trata de uno de los pasajeros que iban a bordo del autobús donde se incauto un bolso contentivo de una droga, la cual se mantuvo sin nerviosismo durante toda su exposición, y declaración manifestando que a todos los pasajeros los bajaron del autobús y un guardia se sube hacer la revisión, que baja el bolso lo abre saca una droga y pregunta de quien es no contestando persona alguna, lo cual es contrario a lo expuesto por los funcionarios, a preguntas hechas por el Ministerio Publico que si conocía al acusado respondió que no, y respondiendo de igual forma a preguntas realizadas por el Ministerio Público que ella no vio de donde sacaron el bolso, pero que un Guardia dijo que lo sacaron de atrás del puesto del conductor, lo cual coincide con la declaración de la testigo MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, basado en la duda que ha sembrado la presente testimonial a esta juzgadora y que siempre favorece al reo.

06.- Con la declaración testifical del ciudadano ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.955, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: ese día 17, fui al Terminal tome la buseta como a las 11, cuando la buseta salió del Terminal, al cruzar, había un puesto de la guardia, la detuvieron, el guardia subió y dijo que bajáramos con los bolsos, nos pusieron contra la buseta, revisaron los bolsos. Luego sube el guardia y saca un bolso detrás del conductor, había algo en plástico, pregunto de quien era, nadie contesto. Lo llevo donde el jefe, al comando. Nos llevaron. Nos detuvieron. Nos preguntaron como te llamas y esto, ahí fue donde sacaron a unos muchachos los llevaron por una esquina por el pasillo, subieron a las mujeres a la buseta, hasta que llamaron a otra buseta del Terminal para llevarnos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿a que hora aborda la buseta? A las 11. ¿Manifiesta que salen y son parados por funcionarios? Si. ¿Cuantos funcionarios subieron? Subió 1 y mando a que bajáramos con los bolsos. ¿Luego que bajaron que sucedió? Nos revisaron, los bolsos, nos pusieron contra la buseta. ¿Manifestó que vio cuando el señor saco el bolso detrás del chofer? Si yo lo vi, cuando se monto, se paro en la puerta de la buseta, saco un paquete y pregunto quien era el dueño del bolso. ¿Manifiesta que los revisaron a todos, pudo observar si a los que revisaron abajo les consiguieron algún tipo de droga? No, abajo no. ¿Que dijeron los pasajeros cuando muestra el bolso y pregunta de quien es? Cuando el hizo la pregunta nadie contesta nada, el preguntó quien era el dueño. Pero como cada quien tenía su bolso nadie contestó nada. ¿Usted iba en que parte de la buseta? En el medio. ¿Pudo observar donde estaba sentado el señor Gustavo Carrillo? No, no me percate de eso. ¿Usted vio o observó que equipaje cargaba el señor Gustavo Carrillo? Bueno realmente decirle, no recuerdo. Cada quien sacó su bolso, pero exactamente. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿Usted en que momento se montó en la buseta? Cuando llego, como eran las 11 y era la que estaba a punto de salir, me monté. ¿Cuando se montó ya estaban casi todos los pasajeros? Si, ya estaba a punto de salir. ¿Conoce a Carrillo Gustavo? No, no lo conozco. ¿Como recuerda que fue el que aprehendieron? Un muchacho joven moreno. ¿Sólo lo vi ahí. Donde vive? En el tocuyo, avenida circunvalación. ¿Vio cuando se montaron dos muchachos? Cuando entre a la buseta no se en que momento se montaron o si estaban adentro, ya estaba casi completo. ¿En el momento de la revisión a ustedes los bajan de la unidad? Si. Como observa de donde sacan el bolso? El lo saca de la parte de atrás del conductor. ¿Usted lo observó? Si. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento que se trata de uno de los pasajeros que iban a bordo del autobús donde se incauto un bolso contentivo de una droga, el cual se mantuvo sin nerviosismo durante toda su exposición, y declaración manifestando que a todos los pasajeros los bajaron del autobús y un guardia se sube hacer la revisión, y que a preguntas realizadas por el Ministerio Publico que si conocía al acusado respondió sin nerviosismo alguno que no, de igual manera el Ministerio Público le pregunta si vio de donde sacaron el bolso y respondió que vio cuando un Guardia saca de la parte de atrás del conductor el bolso, lo cual es contrario a lo expuesto por los funcionarios, y coincide con la declaración de las testigos MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, y ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, basado en la duda que ha sembrado la presente testimonial a esta juzgadora y que siempre favorece al reo.

07.- Con la declaración testifical del ciudadano ALEX ANDERSON MENDOZA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.444, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Estaba yo en el Terminal de Barquisimeto, cuando íbamos saliendo nos paran y sube un guardia y dice que nos bajemos todos, nos bajamos, nos revisan los bolsos, el vuelve a subir, cuando vuelve a bajar baja con un bolso negro, pregunta de quien es, nadie responde. Entonces nos vuelven a subir y nos dicen que estamos detenidos, nos mandan para el destacamento 47, después nos soltaron, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿A que hora aborda la buseta? Antes del mediodía. A las 11. ¿En que parte se sentó usted? Del lado derecho. En que parte se sentó adelante, en medio atrás’ atrás, en lo ultimo donde están los últimos cinco puestos. ¿En cual de los puestos? En el medio de los últimos puestos. ¿Pudo observar las personas que iban a su lado? Si reconozco a dos personas, tres. ¿Se encuentra en esta sala alguno? Si. ¿Podría señalar cual? Si, el que esta atrás del abogado (señala al acusado Gustavo Carrillo). ¿Ya que el estaba sentado a su lado, recuerda el equipaje que el cargaba? Si. ¿Podría dar características? Un bolso rojo con negro. ¿Esa persona no cargaba otro equipaje o bolso? no. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿a que se dedica? Vigilante privado. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo en el tocuyo? 7 o 8 años. ¿Conoce al imputado Gustavo Carrillo? No. ¿Cuantos iban en los puestos de atrás? Conmigo 5. ¿de que lado venía el muchacho? Del lado izquierdo. ¿Usted venía en el último puesto? Si, En el medio Así en el pasillo. ¿Del lado derecho que bolso cargaban esas personas? Un señor negrito, el llevaba unos papeles, como placas. El otro señor si no recuerdo. ¿Observó de donde sacaron el bolso, los funcionarios de la guardia? Cuando el se bajo dijo que de quien era, que estaba en la parte de atrás del chofer, a mi me mandaron para atrás. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento que se trata de uno de los pasajeros que iban a bordo del autobús donde se incauto un bolso contentivo de una droga, el cual se mantuvo sin nerviosismo durante toda su exposición, y declaración manifestando que a todos los pasajeros los bajaron del autobús y un guardia se sube hacer la revisión, y que a preguntas realizadas por el Ministerio Publico que si conocía al acusado respondió sin nerviosismo alguno que no, de igual manera el Ministerio Público le pregunta si vio de donde sacaron el bolso y respondió que vio cuando un Guardia saca de la parte de atrás del conductor el bolso, lo cual es contrario a lo expuesto por los funcionarios, y coincide con la declaración de los testigos MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, y ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, y ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.955, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, basado en la duda que ha sembrado la presente testimonial a esta juzgadora y que siempre favorece al reo.


08.- Con la declaración testifical del ciudadano CARLOS RAFAEL MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.582.399, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Ese día 17, que nombra, yo hice un viaje a barato, fui al Terminal, cuando voy pasando veo un procedimiento, dicen que es algo de rutina, veo que están revisando un bolso, me sorprendió porque era una buseta del tocuyo, yo soy de allí, veo que están revisando el bolso. Estaban dos muchachos, carajitos. Sacó una blusita rosada, dijimos dos muchachos con blusa rosada, dijimos será que son raros. Cuando nos llaman que ya yo tenía el carro cargado, Salí y me fui, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿manifestó que le dio curiosidad, cuando revisan el equipaje? Si, me llamo la curiosidad, uno de los bolsos de los carajitos, el saco unos boxer, pantalón ahí y una blusita rosada con florecitas. Como eran de dos chamitos nos sorprendido. ¿Dice que el bolso eran de dos chamitos, en esta sala se encuentra uno de esos niños? Creo que es el (señalo al acusado), era más flaquito. ¿Mírelo bien es o no es el? Si, estaba más flaquito. ¿Como era el bolso? Rojo con negro, deportivo, me llamo la atención porque yo soy deportista. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿a que se dedica? Carro por puesto. Fuera del Terminal. ¿Venia en el autobús? No. Yo venia a Barquisimeto. ¿Observó cuando pararon el autobús? Si. ¿Observo cuando bajaron el bolso? No. ¿Vio cuando lo montaron? No. Vi cuando lo revisaron. ¿A que distancia estaba usted? Así, pasaban los carros y yo estaba ahí, como 7 metros 8 10 metros. La distancia de la calle. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de un testigo que no era pasajero del autobús, que no vio quien monto el bolso, y que no vio cuando bajaron el bolso, por lo que la presente testimonial se desecha.

09.- Con la declaración testifical del ciudadano MARIA VANESSA CARRILLO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.850.079, en su condición de testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: Yo me fui con ellos, lo deje allá durmiendo. Me fui el día viernes. El lunes en la mañana no los vi que salieron hasta la noche, el bolso era negro con rojo marca Wilson, el que cargaban, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿Cuando dice que lo dejo donde? Durmiendo a que mi tío, porque mi tío lo iba a llevar. ¿Donde se encontraban ustedes? En casa de mi tía flor. ¿Donde queda eso? En chorobobo, carretera vía Yaritagua. ¿Dijo que se fue y lo dejo donde? En casa de mi tía durmiendo. ¿Que equipaje cargaba el ciudadano Gustavo? Bolso negro con rojo marca Wilson. ¿Sabe que cargaba? Ropa de él, del muchacho y una blusa mía. ¿De que color era la blusa suya? Rosada clara con flores. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿a que se dedica? Estudiaba. Comenzaré otra vez. ¿Cuando dice ellos quienes son? El y Emilio. ¿Quien es Emilio? Un primo. ¿Emilio cuantos años tiene? 17. ¿ese día que señala que los dejaron donde fue? En casa de mi tia. ¿Con quien andaba su primo? Con mi hermano. ¿Como se llama su hermano? Gustavo Adolfo Carrillo. ¿Usted estaba en el autobús? No. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento que se trata de un testigo que no estuvo presente en el momento en que ocurrieron los hechos motivo por el cual se desecha la misma.


10.- Con la declaración testifical del ciudadana ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606, en su condición de experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe las experticias realizadas por ella, que rielan a los folios 118, 119 y 121 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley expone: La experticia 271-11 es experticia botánica realizada el día 18 de enero de 2011, se trata de envoltorio tipo panela con 27 centímetros de largo, 16 ctms de ancho y 4 de espesor. Este envoltorio esta confeccionado de adentro hacia fuera papel blanco, material sintético transparente, negro, azul y por ultimo material sintético transparente. Son restos vegetales de forma compacta. El peso bruto fue 902. gramos con 900 ml y un peso neto de 830 gramos con 500ml. Se toma una aticota para análisis remitiendo el resto. Dicha evidencia se somete a reacciones de microscopio y se verificó que estábamos en presencia de la planta conocida como marihuana. La segunda es experticia toxicologica 269-11, fue tomada el día 18 de enero de 2011, dichas muestras fueron tomadas al ciudadano Carrillo Gustavo, se toman dos muestras, raspado de dedos y orina, la primera es sometida a reactivos, comparada con patrón, la cual dio resultado negativo. La segunda, es sometida a análisis de fonometría de luz ultravioleta, la cual se determina que no hay presencia de los metabolitos de marihuana, cocaína ni otras sustancias toxicas. La tercera experticia es de barrido, practicada el 18 de enero de 2011, La muestra consiste en barrido a bolso tipo morral, elaborado en fibras naturales teñida de color negro, marca Wilson. Tiene 6 compartimientos. Este macerado se somete a reactivos químicos, comparados con patrón de cocaína, el cual arrojó resultado negativo de cocaína, marihuana y heroína, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿en que estado las reciben? Con sus cadenas de custodia, selladas por la institución que hizo el procedimiento y firmada. ¿El envoltorio estaba en buenas condiciones, cerrado completamente? Si. Bueno cuando observamos un envoltorio, panela o tipo cebollita, si tiene alguna abertura se deja constancia del envoltorio como tal, no se dejo constancia porque todo venía totalmente sellado. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿de que forma recibió la evidencia? Se recibe con sus cadenas de custodias. ¿Quien hizo entrega? La comisión portadora, la que hace el procedimiento. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico las experticias Botánica, toxicologica, y Barrido, a la sustancia incautada en el procedimiento objeto de la presente sentencia, determinando que se trataba de marihuana con un peso neto d e 830 gramos, y que la toxicologica salio negativo para todas las sustancias, y que la de barrido practicada al bolso salio negativo, siendo esto cierto ya que es una prueba científica, pero no es menos cierto que en el presente caso a criterio de esta juzgadora existe una duda basada en las declaraciones de los testigos MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, y ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.955, ALEX ANDERSON MENDOZA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.444, y JOGE FELIX PAEZ VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 11.595.572, ya que no se puedo determinar quien cargaba la droga, motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

11.- Con la declaración testifical del ciudadano JOGE FELIX PAEZ VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 11.595.572, en su condición de testigo promovido por la Fiscalía, quien previo juramento de ley expone: Me encontraba esperando mi turno para montar a los pasajeros, donde el despachador me informo que había un pasajero sospechoso, el despachador se dirigió al punto de control en el Terminal, bueno llegué me metí a mi turno, cuadre la unidad, me baje a anotarlo en la pizarra de salida, se montaron los pasajeros, luego salí los guardias detuvieron la unidad, comenzaron a revisar a los pasajeros y encontraron un bolso, uno de los guardias preguntó a los pasajeros de quien era el bolso y nadie respondió. Luego nos trasladaron a la unidad de seguridad urbana. Bajaron a todos los pasajeros de nuevo, hombres y mujeres, empezaron su trabajo mandaron a las mujeres a montarse, dejaron a los hombres ahí en el piso luego me dijeron que me bajara de la unidad y revisaron el vehículo, me hicieron entrevista y dejaron a dos personas sospechosas y me fui, cuando nos trasladaron se llevaron al despachador también, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EXPONE: ¿quien era el despachador? Jesús Orellana. ¿Sabe donde esta el? No lo he vuelto a ver. ¿Usted que era? Conductor. ¿Y el despachador? Es quien chequea la salida, está ahí en el turno. ¿Donde es que la guardia se para? En el punto de control en la salida del Terminal. ¿En que parte consiguieron el bolso? Ahí, yo se lo vi cuando los guardias lo tenían en la mano. ¿Como era el bolso? Un bolso negro. ¿El último puesto de los pasajeros estaba ocupado? La unidad salió full. ¿Recuerda quienes estaba atrás? No, eran 32 personas. Era un día lunes, había una cola de pasajeros. ¿Del Terminal se fueron a donde? A la broma de seguridad urbana por la 12. ¿Que decían en el camino? No nada. ¿Que hicieron allá? Bajaron a todas las personas, hombres mujeres y subieron las mujeres. ¿Dejaron personas detenidas? Si 2. ¿eran pasajeros del autobús? Según los guardias si, los bajaron de la unidad. ¿Sabe donde estaban sentados? No, ocurrió rápido y mas que yo iba de espalda. ¿Supo por que las dejaron detenidas? Según los guardias los dueños del bolso. ¿Y que había? Según los guardias droga. ¿La llegó a ver? No. ¿Tenía nombre o letras el bolso? Nada. ¿A cuantos dejaron detenidos? 2 ¿hombres o mujeres? hombres. ¿Aparte de ese bolso había alguno otro? No se. ¿Llevaban otro bolso? No se. ¿Por que los funcionarios paran el vehículo? Porque el despachador vio una persona nerviosa e informó al punto de control. ¿Como supo? Porque me informó a mi. ¿No dijo quienes eran? No. ¿Todo pasó muy rápido. Yo esperaba el turno pero en otra parte. ¿No dijo por que era sospechosa? No. Me dijo y fue a informar. Había una cola muy larga. ¿A que hora fue el procedimiento? Casi a la hora del medio día. No más preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EXPONE: ¿puede informar cual es su ruta? Barquisimeto-tocuyo, tocuyo-Barquisimeto. ¿La unidad es propiedad de quien? Mía. ¿A que hora salen del Terminal? Casi a hora del medio día. ¿El señor que menciona de nombre Jesús Orellana, cual es su función en la unidad? Es el despachador de la línea, despachando los carros. ¿Cual es su función? Estar pendiente de despachar los carros, el control de que salgan. ¿Puede informar como tuvo contacto con los pasajeros para saber si eran sospechosos o no, para informar a los guardias? Objeción del Fiscal. Responde la defensa. Se declara sin lugar la objeción. El chequea y está en el sitio donde están los pasajeros, su función es despachar el vehículo y tiene más contacto directo con las personas en el sitio. ¿Quien hace la cobranza del pasaje? Objeción del Fiscal. Responde la defensa. Se declara con lugar la objeción. Reformule la pregunta. ¿Conoce al señor Victor Orellana? Si. ¿Para el momento del procedimiento, cual era la función de Victor Orellana? Colector. ¿Puede explicar que relación existe entre Victor Orellana y Jesús Orellana? Son hermanos. ¿Usted observó si el señor Jesús Orellana traía un bolso? No. ¿Cuando usted se monta en la buseta, pudo observar si detrás de su asiento había un bolso negro con rojo? No. ¿Puede indicar como sucedió el procedimiento luego de detenida la buseta? Comenzaron a revisar, bajaron a los pasajeros y revisaron la unidad y consiguieron el bolso. ¿Manifiesta que primero bajan a los pasajeros y posterior revisa la unidad? Si. ¿Cuando los guardias consiguen el bolso no manifiestan donde consiguen el bolso? No. ¿Cuando observa el bolso por primera vez? Cuando lo tenía el guardia. ¿Que le informan los guardias cuando consiguen el bolso? Preguntan a los pasajeros y luego me trasladan a la unidad de control. ¿No le hicieron preguntas? Si el guardia me pregunto si era mio y le dije que no. ¿Posterior que menciona que los guardias consiguen el bolso? Montan a todos en la unidad, y a despachador y nos llevan al punto de control de seguridad urbana. ¿En todos estos hechos donde estaba Victor Orellana? Se lo llevaron también en la unidad. Conoce a la sra Maria Isabel Suárez Rivero? No. ¿La fiscal que se encarga de dar entrada y salida a vehículos? Si a esa si. ¿Sabe que función desplega ella dentro del Terminal? Es la despachadora fija. ¿Tiene conocimiento si tiene tiempo trabajando ahí? No se cuanto tiempo porque yo no tenía mucho ahí, no tenía cupo fijo, no se explicarle cuantos. Yo se que el tiempo que estuve allí ella estaba. ¿La ciudadana Isabel Rivero dio entrada y para la carga de pasajeros? No se, yo entre no la vi, la unidad se llenó rapidito y salio. ¿Cuantos guardias estaban en el procedimiento? No se el número exacto. ¿En ese punto de control hay muchos guardias. ¿Cuantos guardias subieron a la unidad? 2. ¿tiene conocimiento si ese día el ciudadano Jesús trabajo de colector con otro trasporte público? No tengo conocimiento. ¿En que se trasladó el señor Jesús Orellana hasta el comando de la guardia? No tengo conocimiento. ¿Porque el llegó no se en que llegó. Debía ser caminando. ¿Usted manifestó que tanto los pasajeros como chofer colector, fueron trasladados? ¿En que llegó Jesús Orellana allá? Yo creo en la buseta, porque cuando llegamos estaban todos. Los guardias, pasajeros. ¿Cuando los guardias sacan el bolso observó que había dentro? No. ¿Quien observó que había dentro del bolso? No se. ¿Quien llena el listin de las personas que viajaran? El colector lo pasa, se lo da a los pasajeros para que vayan anotando. No más preguntas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPONE: ¿desde cuando no ve a Víctor Orellana? Como 1 mes que no lo veo. ¿Desde que ocurrieron los hechos ustedes siguieron manteniendo relación laboral? Si el era mi colector, pero como la unidad estaba dañada. ¿Puede dar la dirección exacta? No la se, no la tengo. ¿Teléfono? 0426-2082350.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata del conductor del autobús donde fue incautado un bolso contentivo de una droga, quien expone que los Guardias bajaron a los pasajeros, y que luego se monta en el autobús y hacen la revisión, que no vio de donde sacaron el bolso, que cuando los guardias vieron el contenido del bolso preguntaron de quien era y los pasajeros no respondieron, que le preguntaron a el que si bolso era suyo y que el dijo que no, desprendiéndose de su testimonial que los Guardias no le consiguieron el bolso a persona alguna, que no sabían de quien era el bolso y que le preguntaron a los pasajeros y conductor de quien era el mismo, lo cual es contrario a lo expuesto por los funcionarios, y coincide con la declaración de las testigos MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, y ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.955, y ALEX ANDERSON MENDOZA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.444, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, basado en la duda que ha sembrado la presente testimonial a esta juzgadora y que siempre favorece al reo.

12.- Con la declaración testifical del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA titular de la cédula de identidad Nº 12.188.072, en su condición de Experto adscrito al CICPC, a quien se le exhibe la prueba de orientación realizada por él conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley expone: La prueba de orientación se trata de una muestra de un envoltorio en forma rectangular de restos vegetales, cuyo peso bruto fue de 902.5 gramos y su peso neto de 830,05 gramos, se le aplican los diversos reactivos químicos y se concluye que se trata de la planta conocida como marihuana, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: ¿A requerimiento de quien hiciste la prueba de orientación? Fiscalía. ¿Numero? Eso lo colocamos en la experticia, a que fiscalía va. Dice Fiscalía 19. No más preguntas. La Defensa no tiene preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene esta juzgadora el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la prueba de orientación a la droga incautada determinando que se trataba de marihuana con un peso bruto de 902,9 gramos y un peso neto de 830, 5 gramos, siendo esto una prueba de orientación, y que al adminicularla con la prueba científica, se determina que es cierto, pero no es menos cierto que en el presente caso a criterio de esta juzgadora existe una duda basada en las declaraciones de los testigos MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, y ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.955, ALEX ANDERSON MENDOZA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.444, y JOGE FELIX PAEZ VARGAS titular de la cedula de identidad Nº 11.595.572, ya que no se puedo determinar quien cargaba la droga, motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento culpatorio de la presente sentencia.

13.- Con la declaración testifical del ciudadano MANASES VALMORE GUEDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.882.800, en su condición de Testigo promovido por la Defensa, quien previo juramento de ley expone: El día lunes en la mañana, andaba con mi esposa buscando los resultados de exámenes del suegro, como a las 11am fuimos al Terminal, a las 11 y 15 quedamos de primero en la fila de la buseta, se fue llenando, cuando se lleno saliendo del Terminal el colector le dice que no agarre hacia la 48 porque había mucho trafico, que siguiera derecho, a media cuadra había una alcabala de la guardia, nos paró, nos dijeron que nos bajáramos con los bolsos respectivos, como no tenia nada me baje, unos guardias nos revisaron otro guardia se mete a la unidad y sale con un bolso y dice de quien es este bolso, no dice nadie, se mete otra vez a la buseta al otro rato llaman al colector, nos meten a la buseta, se llevan al colector donde tienen el recinto, a los 15 minutos salen y dicen que todos estamos detenidos que nos van a llevar el destacamento 47, era un bolso negro, nos llevan al destacamento, nos ponen en el patio llevando sol, al rato es que dicen se va a saber de quien es el dueño del bolso y la droga, preguntamos y dijeron 2 paquetes de marihuana que había dentro del bolso, yo dije es muy fácil, haga la experticia a ver quien lo manipulo, al rato llaman a un muchacho detrás de nosotros, uno vive por donde yo me crié, se lo llevan, a uno de los muchachos le dicen lleve el bolso a la buseta al sitio donde estaba, la ponga y la baje otra vez, al rato suelta a un muchacho y al otro lo dejan detenido, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE: ¿Puede explicar en que parte de la buseta se encontraba el bolso? Yo estaba sentado adelante con mi esposa, donde está la escalerilla, hay dos huecos atrás del chofer, en la parte de arriba estaba el bolso. Incluso el guardia lo puso ahí otra vez y dijo que ahí lo consiguieron. ¿Como fue el procedimiento? Resulta que en esos días es donde mayormente atracan mucho las busetas, generalmente la guardia espera que salga la buseta y los revisa, porque generalmente del Terminal se montan atracadores armados, uno de los guardias dice que eso es de rutina, para ver si hay malandros o no dentro de la unidad. ¿Como fue el orden para bajar a los pasajeros? Aleatorio, pa lante, damas caballeros, los que tengan bolsos los bajan, cuando el guardia sube agarra el bolso. ¿Puede informar en cuales de los puestos se encontraba mi defendido? Los dos muchachos, el y otro en la cocina, lo que llaman así, la parte de atrás, siempre que me monto en buseta me fijo quien se monta y quien no, ellos se montaron de último, nadie quiere la cocina. ¿Cuando el señor Gustavo carrillo y su acompañante se montan ya usted estaba en la buseta? Si. ¿Cargaban bolso? Si, un bolso creo que decía nick o adidas, como rojo o rosado, cargaban ropa muy llamativa, pantalón anaranjado, collar, cabello corte militar, rapado. ¿Que fue lo que dijeron los funcionarios al dejar detenidos a éstas personas? A cada momento preguntaban cual era el oficio que hacíamos, a un señor con una cava le preguntaba que cargaba dijo que era una medicina para su esposa, otros estudiantes, una señora mayor. Dijeron ustedes se ven que no son gente de droga, esos dos muchachos mire como andan vestidos, para mi el guardia nacional al verlos vestidos así los etiqueto. ¿Usted menciona que ya estaba en la buseta cuando mi defendido se monto, se percató si el dejó el bolso que llevaba donde los guardias dijeron que estaba el bolso con la droga? No, si hubiese visto eso me hubiese percatado y me hubiese parecido sospechoso, porque como alguien pone un bolso adelante y se sienta atrás. No más preguntas. A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE: ¿como se llama su esposa? Liseth Mercedes Rojas. ¿Que unidad era? Una buseta de 30 puestos, pequeña. ¿Su capacidad venía repleta? Si full. ¿Que número de pasajeros? Como 30 o 28. ¿Usted ingresó de los primeros pasajeros o ya estaba ocupado? De primero, cuando uno se monta de primero agarra los primeros puestos, porque es más fresco, atrás es más caluroso. ¿Conocía a las personas que quedaron detenidas? Jamás en mi vida. ¿Como lo ubican a usted? Porque esos muchachos según tengo entendido son de latico, un muchacho había estudiado con mi esposa, a ella fue a quien buscaron, ese muchacho es allegado o familiar de los detenidos. No se si son culpables o no lo que si se es que ellos no estaban ahí, llegaron de último. ¿Algún conocido suyo en la buseta? Un muchacho hijo de un conocido de la urbanización donde nací. A ellos 3 se los llevaron lejos de nosotros, a uno lo golpearon y había otro muchacho hijo de un compañero de trabajo de mi hijo. ¿Como se llama al que golpearon? No le se el nombre. ¿De donde lo conoce? De la urbanización donde nací. ¿Ese bolso que menciona vio quien lo metió ahí? No. ¿Cuando llegó ya estaba ahí el bolso? Si. Debajo de ese bolso estaba una muchacha y una señora, que era el puesto detrás del chofer. ¿A que hora salieron del Terminal? De 11 y media a 12. ¿Que día fue la detención recuerda? Un día lunes que nos dieron unos resultados de la vista de mi suegra. ¿Cual de los dos ciudadanos que resultó detenido fue quien cargó el bolso? Era un bolso rojo, era él. No más preguntas.

Del análisis de la presente probanza obtiene el conocimiento que se trata de uno de los pasajeros que iban a bordo del autobús donde se incauto un bolso contentivo de una droga, el cual se mantuvo sin nerviosismo durante toda su exposición, y declaración manifestando que a todos los pasajeros los bajaron del autobús y un guardia se sube hacer la revisión, y que a preguntas realizadas por el Ministerio Publico que si conocía al acusado respondió sin nerviosismo alguno que no, de igual manera el Ministerio Público le pregunta si vio de donde sacaron el bolso y respondió que vio cuando un Guardia saca de la parte de atrás del conductor el bolso, lo cual es contrario a lo expuesto por los funcionarios, y coincide con la declaración de los testigos MARIA ISABEL SUAREZ RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.427.143, y ANNA KEMBERLY ALVAREZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.794, ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.963.955, y ALEX ANDERSON MENDOZA LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.060.444, es por lo que la presente probanza se toma como un elemento exculpatorio de la presente sentencia, basado en la duda que ha sembrado la presente testimonial a esta juzgadora y que siempre favorece al reo.

14.- Con la incorporación para su lectura de las siguientes testimóniales: 1.-Acta de Investigación Penal. 2.- Experticia Toxicologica. 3.- Experticia Botánica. 4.- Experticia de Identificación Plena. 5..- Constancia de la Copia del Listin. 6.- Constancia emitida por el Dr. José Ávila Lucena. 7.- Constancia en Copia Fotostática de algunos habitantes de Chorobobo. 8.- Constancia en copia fotostática del Presidente y Pe5rsonal obrero de la Agropecuaria San Fermín C.A. 9.- Partida de Nacimiento del Acusado de marras. 10.- Carta de Residencia. 11.- Constancia de Buena Conducta. 12.- Constancia de Trabajo de la Agropecuaria San Fermín C.A. 13.- Constancia de Buena Conducta avalada por más de 8 Consejos Comunales del Sector. 14.- Constancia de las Maestras que le dieron clase al acusado de marras. 15.- Acta firmada por familiares y amigos del acusado de marras. 16.- Copia de los resultados de los exámenes practicados al acusado de marras. 17.- Copia de las denuncias formuladas ante la Fiscalia 21 y la Fiscal Superior.

15.- CON LAS CONCLUSIONES POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPUSO: Esto fueron unos hechos que comenzaron ya con trampas, con engaños por parte de Gustavo Carrillo, cuando lo detienen con el primero dice que era adolescente, ambos dijeron, el otro si era adolescente, ya empezó a engañar a los organismos de seguridad, al Estado, creía tenía 17 años, luego lo declinan a los tribunales ordinarios. De ahí en adelante comienzan con argucias, que su bolso era rojo, que agarraron fue un bolso negro. De lo que fue el desarrollo del debate quedó demostrado lo que sucedió, empecemos a obtener esa información. ¿Por que pararon ese autobús? Vino Godoy y Lozana. Manifestaron los mismos que pararon el autobús, porque Jesús Orellana fue y les dijo, eso dijo Godoy, que Orellana dice que habían personas en el autobús como raras, detienen el autobús y ven a los dos ciudadanos al final, ven el bolso, lo agarran y preguntan de quien es, de lo cual nadie respondió. Se van a la sede de la comisión y determinan que el bolso era de Carrillo, un bolso con inscripciones que decía Wilson. Godoy dijo si efectivamente nos avisaron, lo detuvimos afuera, pues nuestras órdenes es que dentro del autobús no pueden intervenir, dicen que Godoy incautó el bolso. Luego declaró el chofer del autobús, Jorge Félix Páez, que dijo? Si efectivamente saliendo del Terminal nos pararon porque el despachador presumió algo, conducta sospechosa de unos pasajeros, dijo no vio revisión, que lo supo luego en la morán. Eso ciudadana juez es adminicular una cosa con la otra, aquí siempre se habla que sembraron, del interrogatorio de la Defensa parece que la droga era de Jesús Orellana, pero Jesús fue quien avisó, eso es parte del principio de libre valoración de la prueba. Que se fue una gente al destacamento 47? Que se tomaron fotos? Esto es el controvertido, de eso se trata, sin embargo, colocar a unas personas que digan una misma cosa es fácil, lo objetivo lo neutral es que os funcionarios no tenían por que apuntar hacia carrillo que era él quien cargaba el bolso negro, a él fue a quien relacionaron, fue casi un kilo de marihuana, eso ciudadana juez es la OCULTACION ILÍCITA DE DROGAS, tapar esconder o disfrazar la droga, Carrillo junto con Aponte quisieron disfrazar un procedimiento, queriendo ocultar la inteligencia de los funcionarios, del Ministerio Público y del Tribunal, lo que procede en éste caso es exigir del Estado se imparta justicia y se dicte Sentencia Condenatoria en contra del acusado Gustavo Adolfo Carrillo, se adminicule el testimonio de los funcionarios, las experticias y los testigos, es todo.

16.- CON LAS CONCLUSIONES POR PARTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Esta defensa técnica una vez observados cada uno de los debates, es menester declarar que el Ministerio Público trata de confundir a la Juzgadora, lo cual consta todo en acta, que mi defendido quiso pasarse por adolescente, el Ministerio Público no lo demostró, respecto a lo expuesto en el debate? Que trajo el Ministerio Público al debate? Dos funcionarios los cuales se contradijeron en sus declaraciones, como es posible que Graterol va a decir que quien le avisó fue el chequeador o despachador, me causa curiosidad cuando el otro funcionario dice que quien va y le avisa es el colector, no se pusieron de acuerdo, se contradicen enormemente, la otra prueba irrita que trae el Ministerio Público es al chofer de la unidad, primero desmintió el dicho de los funcionarios, dijo que efectivamente paran la unidad, bajan a todos los pasajeros y que posterior se baja el funcionario con el bolso en la mano preguntando de quien es el bolso, ese testigo contradice lo que consta en acta policial, dicho éstos que constan en las actas del debate. De la notificación que habla el Ministerio Público a Victor Orellana, que manifiesta que llamó y no quieren venir, llama mucho la atención. Los testigos que trajo ésta Defensa, son 8, 6 pasajeros de la unidad, los cuales fueron contestes, que señalaron que los bajaron a todos, dicen que el bolso que consiguió la Guardia estaba detrás del puesto del chofer, desmintiendo el dicho de los funcionarios. Importante declaración es la de Maria Suárez, quien es fiscal dentro del Terminal, lo cual corrobora el chofer, ella vino y dice que observó cuando el ciudadano Jesús Orellana le pasa el bolso a Victor Orellana quien lo puso en el puesto detrás del chofer, la Fiscal la quiso confundir, que si el bolso era blanco y ella dijo que no que era negro marca Wilson. El señor Jesús Orellana se fue en otro autobús, y se bajo de manera inmediata porque recibió llamada de su hermano de forma urgente, lo cual causa mucha suspicacia. Otra circunstancia que quiero señalar es que una vez hecha la experticia de barrido y toxicológica salieron negativos, mi defendido es una persona sana. Los funcionarios actuantes se equivocaron diversas formas, por que toman de testigo al chofer? Dijeron porque la Fiscalía lo ordenó, si ellos antes de hacer una inspección de personas porque no tuvieron testigos en el momento? Llamaron luego al Fiscal y les dijo que tomaran de testigos al chofer y colector. La jurisprudencia en reiteradas oportunidades señala que no sólo basta con el dicho de los funcionarios, que no pueden ser testigos de sus mismos procedimientos, ésta Defensa una vez absuelto mi defendido, verificará cual es la verdad, porque los funcionarios mintieron, no dijeron la verdad verdades, no determinaron nisiquiera de quien era el bolso, mucho menos que era de mi defendido, es por esto ciudadana juez que se tome en consideración el artículo 2 de la CRBV y se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de mi defendido, es todo.

17.- RÉPLICA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE SU DE LA SIGUIENTE MANERA: Ahora como lo ve el Ministerio Público los patos le disparan a las escopetas, por ahí debe estar, la identificación plena del acusado, donde dice que Gustavo Adolfo Carrillo 17 años de edad, eso no fue un invento de los funcionarios actuantes, es una realidad, no fue el despachador quien avisó, no fue el colector, fue el limpia botas, alguien avisó que en ese autobús iban cosas raras, lo cual es mas extraño que Jesús le dio el bolso al otro y lo montó, que causaba suspicacia que Victor Orellana me colgaba el teléfono? Yo pensé estaba amenazado, han conseguido personas muertas, testigos y víctimas muertos, lo último es que en éste caso no cabe duda que hubo testigos, Jesús y Félix Páez, causa suspicacia a la Defensa los casos de testigos, estamos cansado de ver casos sin testigos, aquí si hubo testigos. Para finalizar, aquí no venimos a decir que hubo contradicciones, medio repasar lo que dijeron los funcionarios, lo que dijo Maria el 03 de agosto, ella dice lo que dijeron los funcionarios y el chofer, que uno de ello avisó, si que le entregó el bolso, estuvieron nerviosos, Lozada revisó, no se que más hay que plantear para demostrar la comisión de un hecho punible, quisiera ver las contradicciones, no las hay, vinieron testigos? Amigos de la Defensa, yo no digo el acusado sea un mal muchacho, pero se equivocó cargando esa droga, por ello ratifico la solicitud de una Sentencia Condenatoria, es todo.

18.- CONTRARRÉPLICA POR PARTE DEL DEFENSOR QUIEN EXPONE SU DE LA SIGUIENTE MANERA: En virtud de que el Ministerio Público quiere seguir manteniendo esta mentira, aquí se demostró y los funcionarios tuvieron contradicciones, Graterol dice que quien le fue a avisar fue el despachador y Lozada dice que quien le avisó fue el colector, cosas que si importan, es importante manifestar que Graterol señala que los dos funcionarios entraron a la buseta y revisaron a todos los pasajeros dentro de la buseta y que el estaba con lozada cuando consiguen el bolso. Es absurdo cuando Lozada manifiesta que cuando revisan el bolso, quien consigue el bolso es Godoy, desmintiendo a Graterol, consta en actas, muchas incongruencias entre los funcionarios, como va a ser posible que un funcionario se confunda en el color del bolso, uno dijo era azul otro dijo era negro, esto lo aclara el experto cuando viene y dice como estaba el envoltorio. El Ministerio Público sigue manteniendo que la droga estaba en el autobús, lo que se demostró es quien era la persona que montó el bolso, donde estaba, todos los testigos de la Defensa dijeron que el bolso estaba detrás del puesto del chofer, el chofer dijo que no vio nada, por ello insisto que se le de a mi defendido una Sentencia Absolutoria ya que la Fiscalía no pudo demostrar la participación de mi defendido en los hechos aquí plasmados, es todo…”

Respecto a este particular, ha dicho reiteradamente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que:

"El resumen parcial e incompleto de las pruebas del juicio, pueden ocultar la verdad procesal o pueden ofrecer sólo un aspecto de ésta o suministrar una versión caprichosa de la misma. Además priva a la sentencia de la base lógica de la motivación, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso" [sentencia Nº 0182, de fecha 16 de marzo de 2001, caso Gerónimo Pulido].

Tomando en cuenta el criterio jurisprudencial antes trascrito, se observa una valoración sesgada de los elementos sometidos a la apreciación y conocimiento del juzgador a quo, lo que da lugar a que tales circunstancias se constituyan en el vicio de inmotivación, lo que en definitiva trae como consecuencia la nulidad de dicha decisión.

Como corolario a lo antes expuesto y del estudio de la decisión, se observa que el Juez recurrido incurrió en la infracción del artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, ya que no indicó en base a que fundamentos llegó a las conclusiones allí señaladas, lo que se expresa claramente que existe una carencia de valoración, que impide a esta instancia superior examinar cuales fueron las circunstancias que la llevaron a dictar el fallo objeto de impugnación, situación esta que violenta el sentido de la fundamentación de la sentencia, por cuanto de la simple lectura debe bastarse la claridad de lo que se determinó en el debate, ya que no puede hacerse una narración caprichosa, sino que esta debe ser sustentada de manera organizada, es decir cronológica, por cada prueba y lo que se determinó con ellas. Conformando una valoración sesgada de los elementos que sometidos a la apreciación y conocimiento del Juez, dan lugar a una sentencia arbitraria, por cuanto no existe fundamento lógico en la sentencia impugnada, sin que la actividad de valoración probatoria sea justificada con un razonamiento lógico, motivado y coherente por parte del juzgador, lo cual atenta contra el debido proceso y concluye en definitiva en la conformación de una sentencia insuficiente, susceptible de ser declarada inmotivada a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es importante señalar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador realice, un argumento sólido y determinado en la decisión.

Por lo que se concluye, que motivar un fallo implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos, además en cada caso concreto las exigencias de la motivación son particulares. Así, será más rigurosa en algunos juicios cuyas complejidades y actividad probatoria obligan al juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso.

Igualmente en sentencia número 203 de fecha 11-06-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se expresó lo siguiente:

“…En relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el esclarecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en las que debe señalarse: la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimientote las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva penal. Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogenia o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, y que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación correctamente conforme con el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Cabe destacar que, el sistema de la sana crítica no sólo exige el análisis y valoración de todos y cada uno de los elementos de convicción, así como el resumen aislado y heterogéneo de cada uno de ellos, sino además el análisis, comparación y concatenación del acervo probatorio entre sí, que permita establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia por medio de la aplicación del derecho y es su omisión lo que inexorablemente vicia al fallo hasta el extremo de hacerlo susceptible de impugnación, a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, manda que las decisiones de los Tribunales deban emitirse mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 253 del 23 de julio de 2004, al referirse al vicio de inmotivación asentó:

“(…) hay ausencia de motivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y de derecho mediante las cuales se adopta una determinada resolución judicial dentro de un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales…la sentencia no es la fiel expresión de los hechos probados cuando en ella se ha omitido analizar, comparar y valorar pruebas habidas en el expediente y que revisten interés procesal. Sólo después de realizar esta labor es que el Juez pueda expresar las razones de hecho y de derecho que motivan su sentencia…”


Siendo reiterada la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, en relación a la necesidad de motivar debidamente las sentencias; y como corolario podemos señalar las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 747, de fecha 23 de mayo de 2011, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala precisa que la debida motivación de los diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en cuanto resuelven controversias que afectan derechos subjetivos y objetivos de las partes, impone la obligación de estar fundamentados, pues, sólo así se garantiza el respeto al derecho a la defensa y al derecho a conocer las razones por las cuales los Tribunales de Justicia pronuncian un fallo a favor o en contra de alguna de las partes. Por ello, se ha dicho que la motivación es el dique o muro de contención de la arbitrariedad de los juzgadores.
Motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica, el por que se adopta una determinada resolución. Por lo tanto, es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de su observación.
Por otra parte, es menester señalar que para la expresión clara y terminantemente de los hechos que el Tribunal considere probados es indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y además que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción; situación esta que estimaron cumplida los jueces que dictaron la sentencia accionada.
Asimismo, la valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal, a fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido; a través de la misma se determina la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los medios de prueba pertinentes, tendrán en la formación de la convicción del juzgador.
La valoración de la prueba determina el grado de la convicción o persuasión judicial; es por lo tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral y público dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y en definitiva, a valorar la prueba practicada; constituye la motivación de la sentencia, una condición sine qua non para el ejercicio de la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De allí, que el Código Orgánico Procesal Penal, en diversas disposiciones consagra tal exigencia expresa bajo la enunciación de la manifestación de los distintos fundamentos de la sentencia…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Y N° 279, de fecha 20 de marzo de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se establece lo siguiente:

“…Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....(omissis)...Además, es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público...(omissis)...Es por ello, que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal…”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Así como la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 127, de fecha 05 de abril de 2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, donde se establece:

“…En tal sentido, esta Sala de Casación Penal, en sentencia No. 580 del 20 de noviembre de 2009, que reitera el criterio expuesto en la decisión No. 198, del 12 de mayo de 2009, precisó:
... Así lo manifestó recientemente esta Sala en la Sentencia N° 198, del 12 de mayo de 2009, en los términos siguientes: ...omissis...
‘Como es sabido, la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario’. ...omissis...
En tal sentido el Dr. Sergio Brown Cellino, en su artículo Tópicos Sobre la Motivación de la Sentencia Penal, publicado en el Libro “Ciencias penales Temas actuales”, ha sostenido:
“… la motivación debe ser expresa clara completa legítima y lógica (1194:119). Expresa, porque el juez “no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o a reemplazarla por una alusión global a la prueba rendida.” Clara, porque el pensamiento jurídico “debe estar claramente determinado… Completa, porque “comprende a todas las cuestiones de la causa, y cada uno de los puntos decisivos que justifican la conclusión.” Debe referirse al hecho y al derecho, “valorando las pruebas suministrando las conclusiones a que arribe el tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y sobre las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan”, Finalmente en expresión del profesor DE LA RÚA, la motivación debe ser lógica, esto es, el juez debe observar las leyes del entendimiento humano. Estas leyes son fundamentalmente las de la “coherencia y derivación y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente”…(DE LA RÚA, 1194:119 y ss)…”. (Negritas y subrayado de la Sala)…”.

De los razonamientos ya expuestos, este Tribunal Superior evidencia la falta de motivación de la sentencia impugnada, así como la omisión por parte de la recurrida de establecer en su decisión el resumen, análisis y comparación de los elementos probatorios que cursen en autos, así como la correcta correlación que debe darse entre los elementos probatorios pertinentes, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal, lo que hace más evidente la inmotivación de la sentencia, ya que, de la misma, resulta imposible determinar cuáles fueron los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se baso el juzgador a quo al momento de emitir el fallo objeto de impugnación, infringiendo así, lo previsto en el numeral 4º del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, dado, que los sentenciadores, tanto para absolver como para condenar, deben realizar el examen de las pruebas existentes en autos, su comparación o confrontación cuando sea menester, y determinar los hechos dados por probados.

De lo analizado se comprueba que dicho acto de juzgamiento no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho que lo sustente, lo cual desdice su juridicidad, y lo convierte, más bien, en un acto arbitrario, lo que es contrario al derecho a la defensa y al debido proceso de todo aquél que pudiera verse afectado por él, ya que se le imposibilita el control de su legalidad.

En base al análisis precedente realizado por esta Alzada y a los criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos, considera esta alzada que lo mas ajustado a derecho es ANULAR DE OFICIO el fallo recurrido, dictada en fecha 20 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 07 de Febrero de 2012, en la cual dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, por el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, dada la declaratoria de Nulidad de Oficio de la sentencia recurrida, originada por la revisión que hiciera esta Sala, atendiendo a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta alzada, innecesario entrar a conocer y resolver las denuncias invocadas por los recurrentes, por cuanto se observa una flagrante violación al artículo 364 ordinales 3° y 4° ejusdem y en consecuencia del debido proceso, no pudiendo ser subsanada ni convalidada por este Tribunal de Alzada, por lo que estima innecesario por inoficioso entrar a conocer lo alegado por el recurrente en su escrito recursivo. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Natural de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO el fallo recurrido, dictada en fecha 20 de Diciembre de 2011 y publicada en fecha 07 de Febrero de 2012, en la cual dicta Sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, por el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se repone el presente asunto al estado en que se celebre un nuevo juicio oral y privado, con un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia de los vicios declarados por esta Corte. Asimismo y como consecuencia de la nulidad y reposición aquí decidida, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRILLO CASTILLO, queda en el estado procesal en que se encontraba al inicio del juicio oral y privado, debiendo el Tribunal que conozca la presente causa ordenar lo conducente.

TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que por distribución le corresponda conocer.

Regístrese, Publíquese, no se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto la misma es publicada dentro de lapso legal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 25 días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

Por la Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones (E)

José Rafael Guillen Colmenares

La Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),


Luisabeth Mendoza Pineda Fray Gilberto Abad Veliz
(Ponente)
La Secretaria


Abg. Esther Camargo




ASUNTO: KP01-R-2012-000079.
FGAV/ Emili