REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012 Años 202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-012098
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 17-09-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-DCD-F11-0356-2012, presenta formal acusación contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante dispuesta en el articulo 163 numeral 7 ejusdem; toda vez que según el Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que se deja constancia de procedimiento realizado en una vivienda ubicada hacia el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8 entre carreras 5 y 6 de Barquisimeto del Estado Lara, específicamente a una vivienda elaborada en bloques, frisada y pintada de color azul, con cerca perimetral elaborada en bloques sin frisar, ni pintar, con portón de tubos de metal, pintados de color azul, donde reside un ciudadano apodado como “CALO LA PERRA”, en cumplimiento de la orden de allanamiento emanada de Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara asunto penal Nº KP01-P-2012-011767, y una vez en el lugar los funcionarios actuantes en presencia de dos testigos y los ocupantes del inmueble, procedieron a revisar el inmueble, logrando localizar en la segunda habitación, específicamente debajo de una ropa ubicada en la parte de arriba dentro de un escaparate, las siguientes evidencias: veinticinco (25) envoltorios, elaborados en material sintético, contentivos de una sustancia de color marrón que con la practica de la prueba de orientación pudo determinarse que se trata de la droga conocida como cocaína con un peso neto de de 10.6 gramos; y respecto a treinta y nueve (39) envoltorios, elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia de color beige, los mismos dentro de una bolsa pequeña transparente, los cuales por sus características y el olor que emanaba son de presunta droga de la practica de la prueba de orientación pudo determinarse que se trata de la droga conocida como cocaína con un peso neto de 14,6 gramos, motivo por el cual resulto detenido el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...).-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22-10-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida impuesta solicito se mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad. Solicito se acuerde la destrucción de la Droga. Solicito se oficie al Tribunal de Control Nº 02 asunto KP01-P-2012-001141 a los fines de que se le informe que el mismo se encuentra detenido por este Tribunal en virtud de que pesa orden de captura por dicho Tribunal. Es Todo.
El Tribunal le cedió la palabra al imputado CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la acusada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “Dos días antes que hicieran el allanamiento en mi casa se paran unas personas en la esquina de mi casa, y me dicen que me den 15 millones, y yo les dije que no tenia nada, en eso el chamo que estaba en un carro le dijo que se fueran, a los días llegaron los petejotas a la casa, con los testigos en la calle y ellos adentro sacaron todas las cosas, y de ultimo fue que pasaron a los testigos a firmar adentro de la casa, yo no soy distribuidor ni nada de eso de drogas. Es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: “Dos días antes del allanamiento en mi casa fue que tuve problemas con los funcionarios, no conocía antes a los funcionarios, yo trabajo como ayudante de albañilería. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “En los bajo fondos no me conocen como “Carlos la Perra”, los funcionarios no cargaban carnet, andaban vestidos de civil, le decían era Juan, José veámonos, Es Todo”. Se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas.
Así mismo, se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: Esta defensa técnica una vez escuchada la exposición fiscal quiere deja constancia que los testigos no presenciaron los hechos, promuevo a los testigos que están en el escrito de promoción de pruebas presentados el cual consta al folio (90) del presente asunto a los fines de que rindan declaración. Por otra parte, de conformidad con lo establecido artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la sustitución de la medida de coerción que sufre mi defendido por otra menos gravosa como lo es la prevista en el artículo 256 ordinal 1º del COPP, ya que no existe peligro de fuga, tiene una residencia estable, no cuenta con los medios necesarios para ausentarse del proceso, es por lo que solicito se le otorgue una medida menos gravosa, de igual forma solicito sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa las cuales consta al folio (90) del presente asunto, ya que todas estas personas estuvieron presenten en el momento del allanamiento, me uno al principio de la comunidad de las pruebas presentados por la representación fiscal. Solicito una vez impuesto a mi defendido del procedimiento de la admisión de los hechos la apertura a Juicio. En cuanto al petitorio del escrito contestatario esta defensa hace una coerción por haber incurrido en error involuntario ya que esta defensa hace mención a unas excepciones y estas mismas no fueron promovidas. Solicito se oficio al Tribunal de Control Nº 02 asunto KP01-P-2012-001141 a los fines de que se le informe que el mismo se encuentra detenido por este Tribunal en virtud de que el mismo presenta orden de captura.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA
De igual modo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012; siendo las pruebas ofrecidas las siguientes: 1.- Declaración de la ciudadana YENNIFER YULIANNY OROPEZA FREITEZ, Cédula de Identidad Nº V- (…)3, domiciliada en (…).- 2.- Declaración de la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN ESCALON GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- (…), domiciliada en (…).- 3.- Testimonio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN OLIVEROS, Cédula de Identidad Nº V- (..), (…).- 4.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- 7(…), domiciliado en el (…).- 5.- Declaración del ciudadano JAVIER ALEXANDER CAMACARO APOSTOL, Cédula de Identidad Nº V- (…), domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo carrera 6 entre calles 8 y 8ª de Barquisimeto del Estado Lara.-
DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL
Se acuerda mantener al acusado CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.- En consecuencia, se niega la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa solicitada por la defensa técnica.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica del ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 con la agravante del artículo 163 numeral 167 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012; siendo las pruebas ofrecidas las siguientes: 1.- Declaración de la ciudadana YENNIFER YULIANNY OROPEZA FREITEZ, (…)- 2.- Declaración de la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN ESCALON GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- (…) .- 3.- Testimonio de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN OLIVEROS, Cédula de Identidad Nº V- (…) .- 4.- Testimonio del ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ LUCENA, Cédula de Identidad Nº V- (…).- 5.- Declaración del ciudadano JAVIER ALEXANDER CAMACARO APOSTOL, Cédula de Identidad Nº V- (…)
CUARTO: Se acuerda mantener al acusado CARLOS ALBERTO SANCHEZ MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.- En consecuencia, se niega la sustitución de la medida cautelar por una menos gravosa solicitada por la defensa técnica.-
QUINTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-
SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificas de la decisión.- Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA,