REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de octubre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0018613
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida a los ciudadanos 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 25-09-2012, la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13F6-00947-2011, presenta formal acusación contra los ciudadanos 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA GUTIÉRREZ DE CASTILLO, cédula de identidad Nº (...); esto con ocasión a la denuncia presentada en fecha 07 de julio de 2011, realizada por la ciudadana JUANA GUTIÉRREZ DE CASTILLO, cédula de identidad Nº (...).-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 17-10-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación presentada en contra de los ciudadanos 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº (...); 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...); 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº (...); 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº (...); 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...); 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, titular de la cédula de identidad Nº (...)Y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 330 numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal como medida innominada, el desalojo sobre el inmueble por parte de los ocupantes que se encuentran en el mismo así como se le imponga una medida de presentación periódica a los imputados de autos cada (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 03º y 09 del Código Orgánico Procesal Penal. El organismo encargado para el desalojo del inmueble seria el Destacamento 47º de la Guardia Nacional Bolivariana. Es Todo.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LOS IMPUTADOS 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº (...); 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº (...); 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº (...); 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº (...); 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº (...); 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, titular de la cédula de identidad Nº (...)Y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº (...) y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron cada uno en forma separada su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: “NO DESEAMOS DECLARAR. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada quien expuso: Esta defensa técnica se opone en cada y una de sus partes a la acusación fiscal en virtud de que en fecha 01-06-2012 fueron citados los imputados a la fiscalia sexta del Ministerio Público, en ese momento esta defensa se opuso a la imputación por cuanto el verdadero dueño del terreno era el ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA ALVARADO, esta cualidad se la da el registro del estado Lara, por otra parte dentro del escrito de contestación a la acusación yo promuevo como testigo al verdadero y único dueño del terrero, promuevo un documento al folio 06 de la segunda pieza, y al folio 08 de la segunda pieza donde ese terreno se lo están cediendo al consejo comunal de Chirgua, ya que será incorporado a la misión vivienda, por lo que no estamos en presencia del delito de invasión porque el verdadero dueño le cedió el terreno a los hoy ocupantes, por lo tanto en relación a todos elementos de acusación niego y rechazo y contradigo en cada una de las partes de la acusación fiscal y solicito el sobreseimiento de la causa por cuanto no se encuentra tipificado delito alguno. Solicitó que si este Tribunal va a pasar a otra instancia se admita cada una de las pruebas promovidas por esta defensa, se imponga la medida cautelar consistente en que los representados sean llamados al tribunal cada vez que esto sea necesario, solicito la apertura a juicio, y en tal caso de ser admitida la acusación me uno a las pruebas de la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Es todo.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PETICIONADO POR LA DEFENSA

Solicita la defensa técnica se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articuló 318 numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que a su criterio los hechos atribuidos por el Ministerio Público, no configuran delito alguno, sobre este particular el Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento peticionada por el abogado defensor, puesto que a objeto de determinar, la existencia o no de delito se hace necesario valorar cada una de las pruebas que trae la fiscalía y la defensa al proceso, circunstancias que son propias del Juicio Oral y Público, en el entendido que en esta fase el Tribunal solamente con lo traído por las partes al proceso a través de la admisión o no de la acusación entrara a determinar si hay un pronostico de una eventual condena.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA GUTIÉRREZ DE CASTILLO, cédula de identidad Nº (...); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra los acusados de autos, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Pena, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-




ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA


De igual modo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica de los acusados 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012; siendo las pruebas ofrecidas las siguientes: 1.- Testimonio del ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº 3.088.455, quien aduce ser el propietario del lote de terreno invadido objeto del presente proceso. 2.- Titulos Supletorios que ilustra la titularidad del propietario del inmueble.- Así mismo, se deja constancia que la defensa técnica atendiendo al Principio de la Comunidad de la Prueba y se acoge a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga atendiendo a la petición de la Fiscalía del Ministerio Publico como la de la defensa técnica, que resulta procedente a los fines de garantizar la presencia de los imputados 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...) se impone medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Como Punto Previo Solicita la defensa técnica se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articuló 318 numeral 01º del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que a su criterio los hechos atribuidos por el Ministerio Público, no configuran delito alguno, sobre este particular el Tribunal declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento peticionada por el abogado defensor, puesto que a objeto de determinar, la existencia o no de delito se hace necesario valorar cada una de las pruebas que trae la fiscalía y la defensa al proceso, circunstancias que son propias del Juicio Oral y Público.-

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA GUTIÉRREZ DE CASTILLO, cédula de identidad Nº (...); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra los acusados de autos, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Pena, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

TERCERO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa técnica de los acusados 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012; siendo las pruebas ofrecidas las siguientes: 1.- Testimonio del ciudadano PEDRO ALFONZO MUJICA ALVARADO, Cédula de Identidad Nº (...), quien aduce ser el propietario del lote de terreno invadido objeto del presente proceso. 2.- Titulos Supletorios que ilustra la titularidad del propietario del inmueble.- Así mismo, se deja constancia que la defensa técnica atendiendo al Principio de la Comunidad de la Prueba y se acoge a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.-

CUARTO: Se impone a los fines de garantizar la presencia de los imputados 1) HIDALGO JOSE PIÑERO ROMERO, cédula de identidad Nº (...), 2) MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, cédula de identidad Nº (...), 3) JAVIER ALEXANDER ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...), 4) YANETTE DEL CARMEN COBARRUBIA DE OROPEZA, cédula de identidad Nº (...), 5) JOSE LUIS DOMINGUEZ CASTRO, cédula de identidad Nº (...), 6) ANA CAROLINA GONZALEZ MAGUAL, cédula de identidad Nº (...)y 7) KARINA DESIREE ALVARADO PEREIRA, cédula de identidad Nº (...) se impone medida cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO: Se niega la medida cautelar innominada de desalojo solicitada por la representación fiscal, por cuanto no fue peticionada en la forma que establece en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, que remite en forma expresa al Código de Procedimiento Civil, para solicitar este tipo de medida cautelar innominada, siendo que no se manifestó de acuerdo a los que señala el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil el FOMUS BONUS JURIS y PERICULUM IN MORA, esto es el derecho que la victima aduce tener respecto al cual se haya manifestado o pueda producirse con seguridad algún riesgo manifiesto que el derecho a la propiedad pueda verse menoscabado, motivo por el cual se niega la solicitud fiscal.


SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Las partes quedaron notificas de la decisión.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,