REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020271

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con vista de la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa de fechas 23-10-2012 por el abogado CARLOS ARNOLDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.529, señalando entre los alegatos sus representados no presentan buen estado de salud, los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.786.913, ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF Nº V.- 13.859.440; por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 12-10-2012 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 2.786.913, ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF Nº V.- 13.859.440, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO ART. 7 LEY DE DELITO DE CONTRABANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART. 37 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FALSIFICACION DE SELLOS ART. 306 CODIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES ART. 277 CODIGO PENAL y adicionalmente para el ciudadano Honorio Jesús Iturbe Reyes, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GEURRA Y MUNICIONES ART. 274 CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 3 LEY SOBRE ARMAS EXPLOSIVOS, oportunidad en la que se decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y fue decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo en la mencionada oportunidad se acordó el traslado de los imputados HONORIO JESUS ITURBE REYES, Cedula de Identidad Nº V.- (…), y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V.- (..), a la medicatura forense del Estado Lara para el día lunes 15/10/2012 a las 8:00 a.m., a objeto que se practique valoración medico forense a los imputados de autos debido al estado de salud de ambos imputados.-

2.- Cursa en autos Informe Medico Forense Nº 9700-152-6557 de fecha 17-10-2012 suscrita por el Medico JOSE MOTTA BRAVO, Cédula de Identidad Nº 3.835.678, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara remitido a este Juzgado en fecha 22-10-2012 concerniente la valoración medico forense del ciudadano GEBRAN NASINAF ANTONIO NAYEF, Cédula de Identidad Nº (..), en el cual se concluye lo siguiente:

1- Hipertensión arterial sistémica descompensada: Crisis Hipertensiva.
2- Cardiopatía hipertensiva.
3- Síndrome vertiginoso paroxístico.
4- Hiperplasia prostática.

Recomendaciones:

1.- Hospitalizar urgentemente en centro médico.
2.- Dieta hiposodica y de protección colonica y biliar.
3.- Evitar ambiente ansiogeno.
4.- Cumplir indicación y recomendaciones de especialista tratante.
5.- Asistencia personal por los vértigos paroxisticos que le pueden ocasionar caídas.-


3.- En fecha 23-10-2012 este Juzgado visto el Informe Nº 9700-152-6557 de fecha 17-10-2012 remitido por el Médico Forense Dr. José Motta Bravo en virtud de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Gebran Nasinaf Antonio Nayef titular de la cédula de identidad Nº (…), en aras de garantizar el derecho a la salud del mismo consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda su traslado hasta el Hospital Central Antonio María Pineda para el día MIERCOLES 24-10-2012 a las 08:00 AM a los fines de que se le practique valoración médica y se le brinde la atención médica necesaria, por lo que se ordena librar Boleta de Traslado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, solicitando el traslado del mismo con las seguridades del caso, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del mismo dentro de las 24 horas siguientes a su práctica y oficio al Director del Hospital Central Antonio María Pineda remitiendo anexo copia certificada del reconocimiento médico legal y solicitando se sirva informar sobre la necesidad de hospitalización o no del referido ciudadano, dentro de las 24 horas siguientes a su valoración.

4.- En fecha 23-10-2012 el abogado CARLOS ARNOLDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.529, solicita la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa a favor de los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (…), ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF Nº V.- (..), señalando entre los alegatos que sus representados no presentan buen estado de salud, anexando recipes medios y electrocardiograma correspondiente al ciudadano ANTONIO GEBRAN, identificado.-


5.- En ese sentido, el legislador garantizando el derecho a la salud, y en casos excepcionales, dispuso en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de Medida de Coerción Personal “Detención Domiciliaria o la Reclusión en un Centro Especializado”, menos gravosa que la medida privativa de libertad, cuando se encuentre debidamente comprobada que la persona se encuentra afectada en fase Terminal.-
6.- Cabe observar, que no se cuenta con un Informe Medico Forense HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- .(…), que certifique el estado de salud que actualmente presenta el imputado HONORIO JESUS ITURBE REYES, que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, POR LO QUE HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DELICADO ES POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA .-

En ese sentido, se ordena el Traslado del imputado HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (..) a la Medicatura Forense desde en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para el día 29-10-2012 a las 7:00 p.m., a los fines de que se practique valoración medica del imputado de autos, debiendo indicar en el Informe Medico Forense estado de salud que actualmente presentan el referido imputado, con indicación de ser el caso de lo avanzado de la enfermedad, y la recomendaciones.-

7.- En cuanto al ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V.- (…), analizado por quien Juzga el reconocimiento medico forense Nº 9700-152-6557 de fecha 17-10-2012 remitido por el Médico Forense Dr José Motta Bravo en virtud de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Gebran Nasinaf Antonio Nayef titular de la cédula de identidad Nº (..), en el que se recomienda la hospitalización del mencionado imputado, así como el cumplimiento de la indicación y recomendaciones de especialista tratante, además de la asistencia personal por los vértigos paroxisticos que le pueden ocasionar caídas; observando que en el Informe Medico Forense no indica con claridad el estado de salud se encuentra en los actuales momentos en fase Terminal tal como exige el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual se procede a NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR POR UNA MENOS GRAVOSA.-


No obstante, en aras de garantizar el derecho a la salud del mismo consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acordó en fecha 23-10-2012 el traslado al Hospital Central Antonio María Pineda del ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V.- (…) hasta el Hospital Central Antonio María Pineda para el día MIERCOLES 24-10-2012 a las 08:00 AM a los fines de que se le practique valoración médica y se le brinde la atención médica necesaria, y a su vez se solicito al referido Hospital, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento del mismo dentro de las 24 horas siguientes a su práctica y oficio al Director del Hospital Central Antonio María Pineda remitiendo anexo copia certificada del reconocimiento médico legal y solicitando se sirva informar sobre la necesidad de hospitalización o no del referido ciudadano, dentro de las 24 horas siguientes a su valoración.

DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V(…) HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO, toda vez que en autos no se cuenta con un Informe Medico Forense reciente en el que se señale que el imputado de autos presentan un estado extremadamente grave de salud que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: NIEGA LA SOLICITUD de OTORGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA al imputado ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V.- (..); o la medida de coerción personal menos gravosa a la privativa de libertad, toda vez que el imputado no se encuentra en el supuesto legal establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en el Reconocimiento Medico suscrito por la Medico Forense no se indica lo avanzado de la enfermedad, o si se encuentra en fase Terminal.-

TERCERO: Se ordena el Traslado del imputado HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (..) a la Medicatura Forense desde en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para el día 29-10-2012 a las 7:00 p.m., a los fines de que se practique valoración medica del imputado de autos, debiendo indicar en el Informe Medico Forense estado de salud que actualmente presentan el referido imputado, con indicación de ser el caso de lo avanzado de la enfermedad, y la recomendaciones.- Líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.- Ofíciese a la Medicatura forense de Barquisimeto a objeto que practique la valoración medica al imputado de autos, debiendo remitir a este Juzgado resultado del Informe Medico Forense.-Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA