REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de OCTUBRE de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021706
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD- PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la medida de coerción personal decretada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensora publica y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano TOMAS ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº (…), precalificando los hechos en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.- En virtud de lo anterior, solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una acción que no se encuentra prescrita, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existen elementos fundados de convicción para determinar que el ciudadano han sido autor o partícipe en la comisión del hecho, contamos con un acta policial donde los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, existe una presunción de peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, es por lo que solicito se decrete la medida antes señalada. Solicito le sea practicado un examen médico forense al imputado de autos. Es todo.
Acto seguido el Tribunal explicó al imputado TOMAS ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº (..), el significado de la audiencia, asimismo se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de sus cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no desea declarar.-
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: Esta defensa técnica se opone a dicha precalificación por cuanto considera que mi representado actuó en defensa propia, por cuanto se sintió amenazado por su vida, por cuanto el no ve, invoco los artículo 08 y 09 del Código Penal, esta defensa se adhiera a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento ordinario, solicitó su traslado para medicatura forense. En relación a la medida cautelar y a la situación que presenta mi defendido solicito le sea impuesta la medida prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal., como lo es la medida de arresto domiciliario. Solicito copia simple del presente asunto. Es todo.
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico a los imputados de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado de autos tal como se encuentran plasmadas en el Acta Policial de fecha 24-10-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Unión, Estación Policial “Los Cardenales”, en el que se deja constancia que siendo aproximadamente la 1:10 horas de la mañana del 24-10-2012, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-1141, recibieron llamada radiofónica del despachador de la Estación Policial Unión en la que indican que un ciudadano se acerco a dicha estación para solicitar ayuda, ya que en su vivienda ubicada en el Barrio El Carmen se había suscitado un hecho, supuestamente un homicidio; por lo que se trasladaron de inmediato a la estación policial unión para buscar al ciudadano y que este llevara a los funcionarios hasta la dirección indicada. Una vez en el lugar los funcionarios actuantes mantienen una entrevista con el ciudadano de nombre PAUSIDES COLMENAREZ, quien informa que hubo un accidente en su vivienda ubicada en el Barrio El Carmen en donde un hermano suyo de nombre Tomas, le dio un disparo a su cuñado de nombre José Rodríguez y se encuentra mal herido, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio junto con el ciudadano, para corroborar la información así como para prestarle la ayuda al ciudadano que presuntamente se encuentra herido, al llegar al sitio específicamente el Barrio El Carmen, sector Las delicias, calle 2, con carrera 1, casa Nº 10-2, confirmaron la información de que en efecto sucedió un hecho de sangre, un ciudadano se encontraba tirado en el suelo del porche de la vivienda, boca arriba, el cuerpo se encontraba ya sin signos vitales había perdido mucha sangre se le apreciaba un impacto de bala a nivel de la región mamaria izquierda, por lo que de una vez se le hizo llamado a la Sala situacional del Cuerpo de Policía del Estado Lara para que procediera a comunicarse con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para quede una vez procedieran con la investigación, mientras los funcionarios policiales Oficial (CPEL) JOEL CAMACARO, OFICIAL (CPEL) JOSE PERDOMO, resguardaban el sitio del suceso y recababa información acerca de lo sucedido el mismo ciudadano PAUSIDES COLMENAREZ hizo entrar a los funcionarios actuantes en la vivienda, y allí se encontraba un ciudadano de aproximadamente 49 años de edad, el mismo se encontraba acostado en una hamaca en la sala de la casa, y respondía al nombre de Tomas Colmenarez.-
Según información del ciudadano Pausides Colmenarez, esta persona fue la responsable de haberle quitado la vida al ciudadano Jose Rodríguez, el motivo supuestamente estaba cansado de recibir maltratos por parte de este ciudadano; por lo se le pidió al mencionado ciudadano que saliera a la parte de afuera de la vivienda allí se procedió a informarle que sería objeto de una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le solicito al mencionado ciudadano que exhibiera lo que tenia en sus manos y entre sus vestimentas, manifestando este no portar nada, seguidamente procede el Oficial (CPEL) JOSE PERDOMO, a realizarle la inspección en presencia del ciudadano PAUSIDES COLMENAREZ, no encontrando nada de interés criminalistico .-
Posteriormente siendo las 1:49 de la mañana llegaron los funcionarios del CICPC al mando del Detective José Pacheco en la unidad Furgoneta de color negra, placa AG9ALGD, quien hizo el levantamiento del cadáver e informo que el ciudadano respondía al nombre de José del Carmen Rodríguez Colmanarez, de 53 años de edad, de igual forma certifico que la muerte había sido por impacto de bala de arma de fuego, seguidamente junto con los funcionarios del CICPC, se procedió a realizar un recorrido por la vivienda para ubicar el arma implicada en el hecho, pero no fue necesario ya que el ciudadano Tomas Colmenarez se traslado hacia la parte interna de la residencia la saco de una nevera vieja y voluntariamente hizo entrega del arma de fuego por propia convicción alegando estar cansado de los maltratos que sufría de parte del occiso, seguidamente los funcionarios del CICPC DETECTIVE JOSE PACHECO se encargo de colectar el arma de fuego e indico que se trataba de un arma de fuego, tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 MM de color oscuro, serial 044832, motvo por el cual fue detenido el ciudadano Tomas Colmenarez.-
Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente el hecho punible presuntamente cometido por el ciudadano TOMAS ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº (..), en el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, delito que amerita pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cumpliéndose con el supuesto establecido en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cabe referir que se cumple con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la investigación adelantada por la representación fiscal, emergen elementos de convicción para estimar la posible participación del ciudadano TOMAS ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº (..), apreciados en autos, a saber:
1) Acta Policial de fecha 24-10-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Unión, Estación Policial “Los Cardenales”, en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se produjo la aprehensión del imputado de autos.-
2) Acta Policial levantada en fecha 24-10-2012, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Unión, Estación Policial “Los Cardenales” correspondiente a la Inspección practicada en una vivienda donde se llevo a cabo el homicidio, ubicado en el Barrio el Carmen, sector las Delicias, calle 2ª , carrera 1, diagonal al Gimnasio Las Delicias.-
3) Actas de Entrevista de fecha 24-10-2012 formulada ante el Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Unión, Estación Policial “Los Cardenales” por los ciudadanos PAUSIDES COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº V- , ZENAID COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº , CARMEN COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- FERNANDO COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- , quienes depusieron respecto al conocimiento de la ocurrencia del hecho punible.-
4) Acta de Investigación penal de fecha 24 de octubre de 2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en la que se deja constancia que el funcionario agente Miguel Pérez recibió llamada del 171 en el que fue reportado que en el Barrio el Carmen calle 2ª con carrera 1, casa sin número, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino que presenta heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.-
5) Acta de Investigación penal de fecha 24 de octubre de 2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se deja constancia que el referido organismo de seguridad se traslado al sitio del suceso.-
6) Inspección técnica de fecha 24 de octubre de 2012 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que se deja constancia que el referido organismo de seguridad se traslado al sitio del suceso y dejo constancia de las condiciones del lugar y que en el sitio se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, y preciso de la existencia de evidencias de interés criminalisticos en el lugar como arma de fuego y conchas.-
7) Reconocimiento del Cadáver practicado pro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara en el Hospital Central Antonio Maria Pineda.-
8) Plano planta realizado al lugar del suceso y del lugar en el que se encontró el arma de fuego (nevera) por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-
9) Actas de Entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara por los ciudadanos ANA LUCIA RODRIGUEZ COLMANAREZ, Cédula de Identidad Nº V- (…), ZENAID ROSA COLMENAREZ COLMENAREZ, PAUSIDES ANTONIO COLMENAREZ COLMANAREZCARMEN ELODIA COLMENAREZ COLMANAREZ, FERNANDO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, quienes depusieron respecto al conocimiento de los hechos.-
Precisándose que además del supuesto contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos de convicción ya indicados, y de tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, se cumple con la exigencia del numeral 3 del articulo 250 ejusdem, en el sentido que existe la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena pudiera superar a los 10 años de prisión; circunstancias que hicieron procedente para este Juzgado decretar al imputado de autos, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, Y ARTICULO 252 ejusdem.-
Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación adelantada por el Ministerio Público.-
Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al imputado de autos, por cuanto para el caso particular se desprende de las actas que el imputado de autos fue detenido a pocos instantes de la presunta comisión del hecho punible.-
DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado TOMAS ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº (..), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio de quien respondía al nombre de José del Carmen Rodríguez Colmanarez, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal y 252 ejusdem, a cumplir en URIBANA.-
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se acuerda el reconocimiento del examen médico forense y psiquiátrico para el día 26-10-2012 a las 08:00 a.m. Líbrese boleta de traslado Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.-.Regístrese y publíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA