REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021708
Vista la solicitud de fecha 25/10/2012, presentada por la ciudadana Maria Alejandra Guerra García, Cédula de Identidad Nº V- (…), con domicilio en el (..), quien actúa en su condición de victima, asistida por la Dra. Oriana C. Mendoza G., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 173.664, quien solicita se DECRETE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL y se ordene al Ministerio Público practique las diligencias expresamente solicitadas, para demostrar los hechos que dieron origen a esta solicitud, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal; y una vez practicadas dichas diligencias peticionadas le sean devuelta original con sus resultas.
Este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 26, 49 , 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a dispuesto en los artículos 1, 6 y 282 todos de Código Orgánico Procesal Penal para resolver lo solicitado pasa a revisar el contenido de la solicitud de Auxilio Judicial, la cual cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que por los hecho narrados en la misma se trata de un delito de acción privada como es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal.-
En tal sentido, este Tribunal declara con lugar la solicitud del Auxilio Judicial solicitada por la victima la ciudadana Maria Alejandra Guerra García, Cédula de Identidad Nº V- 16.983.468, por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas, por ser este el titular de la acción penal por las atribuciones que le confiere el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicadas todas las diligencia solicitadas se acuerda devolver las resultas en original a la victima.
Observa este Juzgado que se peticiona la práctica de las siguientes diligencias, las cuales este Tribunal ordena la practica ante la Fiscalía del Ministerio Publico:
1) Se ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al presunto victimario, determinar su domicilio o residencia, y así acreditar la responsabilidad por la presunta comisión del hecho punible.-
2) Se oficie a la CANTV (COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA), Departamento de Gerencia de Seguridad Física, a fin que se sirva expedir registro de llamadas recibidas a la línea telefónica Numero 0251-263.5338, realizadas el día viernes 07 de septiembre de 2012, así como los días siguientes correspondientes al mes de septiembre de 2012, a los fines de ubicar el numero telefónico del cual proviene la llamada amenazante e identificar al responsable del hecho punible.-
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de AUXILIO JUDICIAL de la victima la ciudadana Maria Alejandra Guerra García, Cédula de Identidad Nº V- (…), por no ser contraria a derecho, y acuerda ordenar al Ministerio Público la practica de todas las diligencias expresamente solicitadas. SEGUNDO: Se acuerda que una vez practicadas todas las diligencias solicitadas por la victima, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir las resultas a este Tribunal para devolver el original a la misma. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase en su original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico.- Notifíquese a la víctima Maria Alejandra Guerra García, Cédula de Identidad Nº V- (...).- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA