REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016101

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa penal, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa penal, y visto que en fecha 30-05-2012 la Fiscalía 6ta del Ministerio Publico del Estado Lara, formula solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en la cual fungen como victimas los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES, (......) y RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, (......); este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no siendo preciso para comprobar que el hecho no es típico, debatir los fundamentos, no se realiza el debate, ya que se trata de una cuestión objetiva de mero derecho.

1.- Se inicia la presente causa en fecha 02 de junio de 2010, cuando los funcionarios Policiales Distinguido (CPEL) MEDINA JOSE, AGENTE (CPEL) DUARTE ANJUR, adscrito a la Comisaría Almariera, siendo las 9:40 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Las Mercedes, específicamente frente a la Panadería San Benito, cuando recibieron llamada vía radiofónica de la centralista de la Comisaría Nº 30, informando que en la avenida Intercomunal a la altura del puesto de Transito Terrestre La Campiña, se encontraba una gandola de color blanco que había sido producto de un robo, pasando de inmediato al sitio y al llegar se entrevistaron con el ciudadano CUVARRUBIAS JUAN PEDRO, (......), quien informo que era el conductor de la gandola y que unos ciudadanos a bordo de unos vehículos lo interceptaron y lo sometieron sin ningún tipo de armas de fuego, solicitándole las llaves de la gandola ya que supuestamente el vehiculo le pertenecía a una de las personas presentes para el momento y dejaron la gandola en el puesto de Transito Terrestre, posteriormente se presento otro ciudadano que se identifico como LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, (......), informando ser el propietario de la gandola, el cual había hecho un convenio de compra al ciudadano RODRIGO LOPEZ del referido vehiculo pesado, pero el mismo tenia una deuda pendiente; así mismo, otro ciudadano que se identifico como RODIRGUO ANTONIO LOPEZ RIVERA, antiguo propietario de la gandola, el cual manifestó que el ciudadano LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, se había atrasado en el pago de dicho vehiculo, por lo que los funcionarios optaron por trasladar el vehiculo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 86C-BAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG07DX87085, y las características del remolque SEMI REMOLQUE GARGA PLATAFORMA, MODELO SRP3E7R22, PLACA 47NKAT, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12358B084007 hasta la sede de la Comisaría.-

2.- En fecha 21 de julio de 2011 fue celebrada por este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual en presencia de quienes aducen la propiedad del vehiculo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 86C-BAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG07DX87085, y las características del remolque SEMI REMOLQUE GARGA PLATAFORMA, MODELO SRP3E7R22, PLACA 47NKAT, COLOR BLANCO, AÑO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12358B084007, manifestaron lo siguiente:

El Tribunal le concedió la palabra al solicitante RODRIGO LOPEZ, quien expuso lo siguiente: Yo soy el responsable legal ante el banco de la gandola, yo fui el fiador, el Sr. se quedo a cargo de todo y se le olvido el pago, hicimos un arrendamiento verbal, no hubo ninguno tipo de papel, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al solicitante ALEXANDER RAFAEL LAMEDA, (......)7, quien expuso lo que se indica a continuación: todo comienza cuando Carlos lameda me lleva a Rodrigo para venderme un vehiculo, pautamos una compre venta, no se podía hacer porque sobre el vehiculo pesaba una reserva de dominio, yo le entregue una camioneta Tahoe, y el resto se comencé a pagar a su cuenta, y el tenia que librar el vehiculo del banco, ahora tengo 2 años trabajando el camión, todos tenían conocimiento que le propietario del vehiculo soy yo, esto fue por 2 años, luego el Sr. me dice que se debe dinero y yo estoy conciente de eso, y le dije que tenia que librar el vehiculo del banco, lo llame para lo del traspaso, es el caso que el vehiculo tuvo 3 chóferes y un día estaba estacionado en una bomba del restaurante la gabana, el vehiculo consta de 2 piezas, el chuto y la batea, allí llega Rodrigo con 8 a 10 sujetos posiblemente armados y lo secuestran y le quitan el vehiculo hasta el que es de mi propiedad, por eso me dirijo hasta los cuerpos policiales, ellos lo meten detrás del restaurante la campiña, cuando llega la policía, fingen que ellos le traían al puesto de transito, de eso mi chofer dio la declaración, por eso hago una denuncia por el robo de mi vehiculo, el Sr. dijo que el estaba recuperando su vehiculo, el que nos puso en contacto cobro la comisión de la vente, actualmente esta detenido el chuto. Es todo.

Así mismo, se le otorgo la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: estamos en fase investigativa por lo del robo, llegan 2 solicitante y por eso se negó la entrega, sin las entrevistas que tiene el CICPC son necesarias, por eso solicito el diferimiento de la audiencia, solicito sean remitidos al Ministerio Publico las actuaciones.

El Tribunal en la misma oportunidad de la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 21 de junio de 2011, decidió lo siguiente: Visto los expuesto por cada una de las partes incluyendo la fiscalia del Ministerio Publico, éste Tribunal observa lo indispensable que se hace a los fines de emitir un pronunciamiento, en relación a la entrega del vehiculo del conocimiento y resultado de la investigación por parte del Despacho Fiscal, ya que se evidencia de los hechos narrado por las partes, distintos tipos penales que pudiesen configurarse siendo como objetos de ellos el vehiculo solicitado en el presente asunto, con lo cual éste Tribunal Acuerda Se suspenda la presente Decisión hasta tanto que la Fiscalia del Ministerio Publico, realice y remita ante este despacho las diligencias y el respectivo acto conclusivo y se acuerda la remisión de los expedientes al MP.

3.- En fecha 30 de mayo de 2012 la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 320 ejsudem, solicito el Sobreseimiento de la Causa, por estimar que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se puede concluir que se esta en presencia de un posible incumplimiento de contrato, que se origino como consecuencia de una negociación verbal correspondiente a un vehiculo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 86C-BAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG07DX87085, entre los ciudadanos LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL Y LOPEZ RIVERA RODIRGO ANTONIO, y en consecuencia el hecho objeto del proceso no es típico, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.-


4.- Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente el hecho objeto del proceso no es típico, toda vez que se deduce de las actas que se esta en presencia de un posible incumplimiento de contrato, que se origino como consecuencia de una negociación verbal de un vehiculo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 86C-BAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG07DX87085, entre los ciudadanos LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL Y LOPEZ RIVERA RODIRGO ANTONIO, lo que se desprende de los elementos de convicción que se indican a continuación:

.- Acta Policial de fecha 02-06-2010, suscrita por funcionarios Policiales Distinguido (CPEL) Medina José, Agente (CPEL) Duarte Anjur, adscritos a la Comisaría Almariera, en el que se deja constancia que: Siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización Las Mercedes, específicamente frente a la Panadería San Benito, cuando recibieron llamado vía radiofónica de la centralista de la Comisaría Nº 30, informando que en la avenida Intercomunal a la altura del puesto de Transito Terrestre La Campiña, se encontraba una gandola de color Blanco que había sido producto de un robo, pasando de inmediato al sitio y al llegar se acerca un ciudadano quien dijo ser y llamarse CUVARRUBIAS JUAN PEDRO, (......), quien dijo ser el conductor de la gandola, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios Policiales; y el mismo manifestó que unos ciudadanos en vehículos lo interceptaron y lo sometieron sin ningún tipo de armas de fuego, los cuales le solicitaron las llaves de la gandola ya que supuestamente el vehiculo le pertenencia a una de las personas presentes para el momento y dejaron la gandola en el puesto de Transito Terrestre, luego a los cinco minutos se acerco un ciudadano el cual se identifico como LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, (......), informando ser el propietario de la gandola, el cual había hecho un convenio de compra al ciudadano RODRIGUO LOPEZ de dicho vehiculo pesado, pero el mismo tenia una deuda pendiente; y como a los diez minutos se acerco un ciudadano que se le identifico como RODRIGO LOPEZ, antiguo propietario de la gandola, el cual manifestó que el ciudadano LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, se había atrasado en el pago de dicho vehiculo, y mantuvieron un dialogo entre las partes y le preguntaron por el conductor que se había traído la gandola hasta el lugar donde se encontraba, el cual manifestó que era de Acarigua y se había retirado y se desconocía la ubicación del mismo, y los funcionarios optaron por traer la gandola hasta la Comisaría, procediendo a identificar la gandola, quedando registrada como MARCA FREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 86C-BAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG07DX87085, y las características del remolque SEMI REMOLQUE CARGA PLATAFORMA, MODELO SRP3E7R22, PLACA 47NKAT, COLOR BLANCO 2008, SERIAL DE CARROCERIA 8X9SP12358B084007.

.- Entrevista de fecha 03 de junio de 2010, realizada al ciudadano LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, quien expuso lo siguiente: Es el caso que en mayo del año 2008, es decir, hace aproximadamente 02 años realice un convenio para la compra de un vehiculo MARCA FREIGHTLINER, MODELO TRACTO CAMION, COLOR BLANCO, PLACAS 86C-BAN, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERIA 3AKJA6CG07DX87085 a la empresa Agro Suministro Quibor T Occidente, presentada por el señor RODRIGO ANTONIO LOPEZ RIVERA, (......) por una suma de 420.000 millones de Bolívares, llegando a un acuerdo de cancelación con una camioneta Tahoe valorada en 220.000 millones de bolívares y 70 millones de bolívares en efectivo, restando un total de 130 millones de bolívares, que debían ser cancelados de una deuda del mismo vehículo al Banco Nacional de Crédito, a razón de cuatas mensuales de 6.200 millones de bolívares…

.- Entrevista de fecha 03 de junio de 2010, realizada al ciudadano CUVARRUBIAS JUAN PEDRO, quien expuso lo siguiente: En el día de hoy 02 de junio 2010, a las 6:00 p.m., me encontraba en la Intercomunal Barquisimeto Acarigua, frente a la gabana al lado de milazo, esperando al dueño de la gandola, ALEXANDER LAMEDA, para que me entregara los viáticos, me hizo entrega y se retiro, me quede como cinco minutos con otro compañero que estaba allí con una gandola, cuando sorpresivamente llegaron tres vehículos, venían varias personas, entre ellos un militar supuestamente del Ejercito y el supuesto dueño de la gandola, pensé que era un atraco, cuando se bajaron y identifique al militar con el apellido de Escalona y al señor RODRIGO LOPEZ y las demás personas que eran como siete, a esas personas no las conozco, el señor Rodrigo me dijo que se iba a llevar la gandola por era de el, refutándole que no estaba autorizado para entregar la gandola a el, y llame telefónicamente al dueño y me autorizó a no entregarla y que el estaba cerca y retornaría al sitio, hablando con el señor RODRIGO LOPEZ, y el señor ALEXANDER LAMEDA, pero en ningún momento me autorizo para entregar la gandola, tranca la llamada y me dice que el se va a llevar la gandola con su chofer, que yo puedo ir en la gandola pero como acompañante y no puedo conducir y así lo hizo…

.- Entrevista de fecha 13 de Octubre de 2010, realizada al ciudadano SANCHEZ PEÑA JORGE LUIS, quien expuso lo siguiente: “Bueno me presento por ante este Despacho ya que en días pasados se presento en mi residencia comisión de este Cuerpo policial, donde me hicieron entrega de una citación a fin de rendir declaración en torno a un hecho que se investiga y una vez presente aquí me explican lo que ocurría, es cuando efectivamente quiero dejar constancia que el señor ALEXANDER RAFAEL LAMEDA, me a contratado en dos oportunidades para que asegure un vehiculo clase camión, marca freightline, modelo tracto camión, color blanco, año 2007, placa 86A-BAN, la cual quedo con el numero de póliza 0000015939, para la empresa Seguro Nuevo Mundo y la misma fue financiada bajo el numero de contrato 2009001612 a nombre de Inversora Primaba”…

.- Entrevista de fecha 28 de septiembre de 2010, realizada al ciudadano RICARDO DE JESUS PEREZ VARGAS, quien expuso lo siguiente: “ Resulta que el día viernes recibí una llamada de una persona que se identifico como funcionario de este Cuerpo Policial, donde me informaba que debía comparecer a esta Oficina a fin de rendir declaración en trono a un vehiculo Cehvrolet Tahoe que yo compre hace dos años, y cuando me presento el Funcionario me explica del problema y es cuando le digo que esa camioneta yo se la negocie con el señor RODRIGO LOPEZ y me la firmo el señor JUAN JOSE LINAREZ FLORES a nombre de mi hijo de nombre TORREALBA LEON CARLOS ALBERTO, por lo que desconozco por que quieren involucrar el vehiculo en el problema que tiene tanto el señor RODRIGO LOPEZ con el señor FLORES…

.- Acta de entrevista de fecha 07 de septiembre de 2010 practicada al ciudadano LOPEZ RIVERA RODRIGO ANTONIO, (......), quien manifiesta lo siguiente: Resulta que en el mes de Junio del presente año yo vi un vehiculo tipo gandola placa 86C-BAN, me paro y le digo al chofer que carga la gandola que llame al señor ALEXANDER LAMEDA, quien es el señor al cual yo le había arrendado el vehiculo, lo llamo y cuando hablo con el le digo que me voy a llevar el chuto ya que el me había incumplido con los pagos acordados, de los cuales tenia que depositar en el Banco Nacional de Descuento la cantidad de veintiún mil bolívares mensuales por concepto de arrendamiento, es cuando le digo que lo voy a esperar en el puesto de la Campiña, cuando como a las dos horas me llega el señor Lameda quien es el que se labia arrendado la gandola y es cuando el me dice que llegáramos a un acuerdo, es cuando yo le digo que no quería nada que quería mi gandola, luego los funcionarios de la policía nos dicen que la grandola quedaría retenida en el puesto de la Comisaría de Cabudare.” …

En ese sentido, coincide quien Juzga con el Ministerio Público y concluye quien decide, que efectivamente no existen elementos probatorios para poder atribuir la comisión de delito alguno, en el que fungen como victimas los ciudadanos LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, (......), y LOPEZ RIVERA RODRIGO ANTONIO, (......), observando del contenido de las actuaciones, que pudiera estarse en presencia de un incumplimiento de contrato, es por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el que fungen como victimas los ciudadanos LAMEDA FLORES ALEXANDER RAFAEL, (......), y LOPEZ RIVERA RODRIGO ANTONIO, (......), de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir punibilidad en el hecho. Notifíquese al Ministerio Público, Notifiquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase. Se publica y registra en esta fecha.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez

LA SECRETARIA