REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de octubre de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-018604
ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de decreto de Medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, identificado en autos, formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO.
El Ministerio Público, presentó solicitud de Orden de Aprehensión en contra de dos ciudadanos, ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951 y Cruz de Jesús Lucena Hernández, cédula de identidad Nº: 23.364.749, por estar presuntamente involucrados en la muerte del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448. De la exhaustiva revisión y lectura de la solicitud y recaudos presentados con esta, se observa de las declaraciones de los testigos presénciales de los hechos, que estas hacen referencia a la presencia de dos personas al momento de suceder el hecho, y en este sentido son contestes en sus declaraciones; ellos señalan directamente al ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, y otro sujeto apodado “El Menor”, que no ha sido identificado, como los participes en los hechos donde perdió la vida la víctima, señalando expresamente que la persona que acciona el arma de fuego en contra de esta, fue el ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951. En ningún momento hacen referencia a un ciudadano apodado el Walter, como participe en los hechos, quien quedo identificado posteriormente como Cruz de Jesús Lucena Hernández, cédula de identidad Nº: 23.364.749, quien es hermano del ciudadano Anderson José Lucena Hernández. El único señalamiento que hay en autos respecto al ciudadano Cruz de Jesús Lucena Hernández, cédula de identidad Nº: 23.364.749, es la declaración del ciudadano Daniel José Dobobuto, hermano de la víctima, quien señala que el ciudadano a quien apodan Walter, cuyo nombre es Cruz de Jesús Lucena Hernández, quien es hermano de ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, lo vio en la calle y lo apunto con un arma de fuego y le dijo que cuidado con irle a echar paja a su hermano, que tuviese cuidado que tenía otros hermanos, y si los quería mejor era que se quedara sano.
En virtud de ello este Tribunal solo emite pronunciamiento con respecto a la Solicitud Fiscal de Orden de Aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, cédula de identidad Nº: 23.485.951, y rechaza la solicitud de Orden de Aprehensión en relación al ciudadano Cruz de Jesús Lucena Hernández, cédula de identidad Nº: 23.364.749, apodado “El Walter”, por no existir elementos de convicción que lo vinculen en la participación en los hechos que se investigan.
DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, a quien se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala en su escrito que, “El día 18-07-10, a las 12:00 de la madrugada aproximadamente, se encontraba el ciudadano Euliz Ramón González en su residencia ubicada el en Barrio Bolívar, calle 8 con 6 y 7, casa nº: 8, Barquisimeto estado Lara, cuando escucho que tocaron la puerta y al asomarse a ver quien era se percato que estaban los ciudadanos Anderson José Lucena apodado “El Tasmania”, acompañado de un sujeto apodado “El Menor”, quien aún se encuentra por identificar y “El Walter”, quienes al verlo sacaron sus armas de fuego, y lo apuntaron con intención de someterlo y robarle, por lo que su reacción fue cerrarles la puerta y comenzó a gritar llamando a sus familiares que son sus vecinos, cuando llegó el hermano del hoy occiso, Omar Antonio González Dobobuto, al lugar de los hechos fue en ese momento cuando Anderson Lucena, Apodado El Tasmania”, lo agarro y lo sometió, con la intención que le abriera la puerta, pero este sujeto empezó a forcejear con el ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, en vista que no lo podía seguir sujetando le disparo en la cara causándole la muerte, para luego salir huyendo hacia la calle 1 del Sector Santa Bárbara del Barrio Bolívar”.
El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13DDC-F2-1125-11.
Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Transcripción de Novedades de fecha 18-07-11; Actas de Investigación Penal de fecha 18-07-11; Acta de Inspección Técnica Nº: 1153, de fecha 18-07-11, Reconocimiento de Cadáver Nº: 1154, de fecha 18-07-11, Levantamiento Planimétrico Nº: 379-11 de fecha 18-07-11, Actas de Experticias de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-DC-UB-475-11 de fecha 30-07-11, Protocolo de Autopsia, Nº: 9700-152-779-11, Actas de Entrevistas, entre otros.
En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.
De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la privación judicial preventiva de libertad y la consecuente Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.
Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.
Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, y la consecuente ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, por no encontrarse a derecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448, y se ORDENA SU APREHENSION, por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
Este Tribunal solo emite pronunciamiento con respecto a la Solicitud Fiscal de Orden de Aprehensión del ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, cédula de identidad Nº: 23.485.951, y rechaza la solicitud de Orden de Aprehensión en relación al ciudadano Cruz de Jesús Lucena Hernández, cédula de identidad Nº: 23.364.749, apodado “El Walter”, por no existir en autos, a la fecha, ningún elemento de convicción que lo vinculen en la participación en los hechos que se investigan es decir el delito de homicidio del ciudadano Omar Antonio González Dobobuto, cédula de identidad Nº: 13.775.448.
Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, con el objeto de resguardarle el derecho constitucional a la Defensa.
Por cuanto el referido ciudadano ANDERSON JOSE LUCENA HERNANDEZ, Cédula de identidad Nº: 23.485.951, se encuentra recluido, por otra causa, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, se acuerda su traslado para la respectiva celebración de la audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fija para el día MIERCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:00 AM.
Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa
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