REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 31 de octubre de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-012897
ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano José Antonio Terán Figueroa, cédula de Identidad Nº: 9.629.342, actuando en representación de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, CAPTAUPEL-IPB, en su carácter de Presidente, asistido por los abogados Alirio Echeverria IPSA Nº: 92.426 y Alba Montilla, IPSA Nº: 140.816, con domicilio procesal en Carrera 18, esquina de la calle 23, Edificio Centro Empresarial, piso 2, oficina 7, de esta ciudad, en contra de la ciudadana Evelin Josefina Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 7.401.509, con domicilio en Avenida Los Leones con Calles Los Comuneros, Edificio Arca, apartamento 51-A, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1º del Código Penal, perpetrado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar asentadas en el referido escrito, este Tribunal de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ADMITE LA QUERELLA, por cumplir la misma las formalidades exigidas en los artículos 292, 293 y 294 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, téngase como parte Querellante a la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Administrativos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, CAPTAUPEL-IPB, representada por su Presidente ciudadano José Antonio Terán Figueroa, cédula de Identidad Nº: 9.629.342, en su condición de víctima del hecho punible presuntamente perpetrado.
Por último, se acuerda notificar de la presente admisión al FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO LARA y a la ciudadana Evelin Josefina Martínez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº: 7.401.509, con domicilio en Avenida Los Leones con Calles Los Comuneros, Edificio Arca, apartamento 51-A, Barquisimeto estado Lara, en su condición de Querellada, a objeto de que se oponga o no, a la admisión de la parte querellante, tal como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Juez de Control Nº 2
Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa.
|