REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018156


Se recibe en fecha 02-10-12, solicitud de prorroga a los fines de la presentación del acto conclusivo en la presente causa, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando como fundamento de su petición el Ministerio Público que, aún faltan por recavarse en la investigación, diligencias solicitadas, experticias, informes, entre otras actuaciones, de las cuales aún no se han obtenido los resultados, las cuales fueron solicitadas al órgano de investigación, actuaciones estas que son fundamentales para la elaboración del acto conclusivo a que haya lugar.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes, Tercero, Cuarto y Quinto, señala, lo siguiente: Tercer Aparte: “Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial”. Cuarto Aparte: “Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”. Quinto Aparte: “En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza, decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada”.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 07-09-12, se celebro la Audiencia de Presentación en la presente causa, seguida a los ciudadanos imputados LUIS EDUARDO CASTILLO BRITO, cédula de identidad Nº: 10.958.902, EYDER AMADO CASTILLO, cédula de identidad Nº: 17.638.932, JUAN CARLOS BRITO, cédula de identidad Nº: 13.679.169, DIANA CAROLINA YÉPEZ, cédula de identidad Nº: 21.055.850 y GABRIEL DAVID DÍAZ YÉPEZ, cédula de identidad Nº: 19.241.929, a quien el Ministerio Público imputo los hechos que precalificó como SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica Contra la Extorsión y Secuestro, numerales 1ro, 8vo, 11ro y 12vo, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En cuanto a los ciudadanos EYDER CASTILLO y LUIS CASTILLO BRITO: además, precalifica los delitos de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En cuanto al ciudadano JUAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.679.169, además, precalifica el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con agravante del artículo 217 de la L.O.P.N.N.A., en dicha Audiencia de acordó declarar con lugar la solicitud fiscal de aprehensión flagrante de los imputados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 280 eiusdem y se impuso medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar que estaban llenos los extremos del artículo 250 ibidem.

Ahora bien, en primer lugar corresponde determinar a este Tribunal, si el Ministerio Público, solicito dentro del lapso de ley la prorroga para la presentación del respectivo acto conclusivo. Como se señaló, la audiencia de presentación donde se decreto la privación de libertad se celebro en fecha 07-09-12, los treinta (30) días a los que hace referencia el artículo citado de la norma adjetiva penal, vencen el 07-10-12, y los cinco días antes de dicha fecha es el día 02-10-12, verificándose que el Ministerio Público presento su solicitud de prorroga en fecha 02-10-12, es decir, dentro del lapso de ley que vencía en esa fecha.

Señalado lo anterior, hay que precisar que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, rector de la investigación, además de garante de los derechos y garantías de las partes, en su condición de parte de buena fe en el proceso. Y por ello la fase preparatoria tiene por objeto la investigación de la verdad, y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar, no solo la acusación, sino cualesquiera de los otros actos conclusivos que resulten luego de la investigación, resguardando siempre el derecho a la defensa del imputado. Por ello, en el curso de la investigación se hará constar, no solo, los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle.

De igual manera, hay que señalar que de la revisión del asunto, se observa que en el Acta de Inicio de investigación, el Fiscal del Ministerio Público, solicita a los órganos auxiliares de policía científica la practica de ciertas y determinadas experticias y diligencias relacionadas con la investigación de la presente causa, a las cuales se refiere en su escrito de solicitud de prorroga, y en ese sentido señala que aún no tiene las resultas de las mismas, entre otras diligencias pendientes por resultados.

Por lo antes señalado, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda por ser procedente, otorgar la respectiva prorroga solicitada por el Ministerio Publico, a los fines que presente dentro del lapso de ley el acto conclusivo que corresponda, una vez finalizada la investigación; tomando en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad del hecho que se investiga, se acuerda la prorroga por el lapso de quince (15) días consecutivos, contados a partir del día siguiente al que vencen los 30 días desde la fecha de la imposición de la medida de privación de la libertad decretada, es decir desde el 08-10-12, los cuales vencen el día 22-10-12.

Regístrese y Publíquese. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-


Juez de Control Nº 2


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa.