REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002432
ASUNTO : KP01-P-2010-002432
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
JUEZ: ABG. ALICIA OLIVARES
SECRETARIO DE SALA: ABG. ANAIS LEAL
ALGUACIL: ANTONIO JIMENEZ.
BEHOMAR JOSE GUTIERREZ, . VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS: Registra en Juris 2000 las siguientes causas KP01-p-2008-9609 en control 9, KP01-P-2005-11049`, KP01-P-2005-11709 EN Control 1 Suspensión Condicional del Proceso, KP01-P-2011-021721 por Ejecución.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL PIÑANGO.
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Rosmary Cordero.
DELITOS: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, pronunciarse dentro del lapso a que se contrae el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal con la reforma del 15-07-12, de Gaceta Oficial Extraordinario 6.078, sobre la SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO dictada en fecha 24 de Mayo de 2011, lo cual se hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría la presencia de las partes, se constató la comparecencia del imputado, su defensa técnica, el Representante del Ministerio Público. “La Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo.
SE LE CEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: “No cumplí con la suspensión porque me encuentro privado de mi libertad por otro asunto. Por eso no pude ir. Es todo”.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: “En virtud de el evidente incumplimiento solicito la revocatoria de la suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado en su oportunidad, es todo”.
Seguido El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: “No deseo declarar.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: “Visto que mi defendido según información arrojada por el sistema JURIS 2000, fue condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión por la comisión del delito de ocultación ilícita de droga, y en consecuencia de ello se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de ejecución Nº 4 según el expediente Nº KP01-P-2011-021797, y por cuanto tal situación evidentemente impide que el mismo pueda dar cumplimiento a las condiciones de la suspensión condicional del proceso solicito a este honorable tribunal que el momento de pronunciarse de conformidad con el articulo 47 del COPP tome en cuenta la poca magnitud del delito que en el presente caso se le imputo a mi defendido e igualmente considere las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en nuestra ley sustantiva penal y luego de ello remita el presente asunto al tribunal de ejecución supra indicado a los efectos de la acumulación correspondiente, es todo”.
TITULO I
DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
CAPÍTULO II
Visto que en fecha 10-05-2011, este Tribunal de Control llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada contra de los ciudadanos GUTIERREZ BEHOMAR JOSE, , por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y que en esa misma oportunidad se admitieron todos los medios de prueba; y que además, se verificó la manifestación voluntaria y libre del acusado de admitir totalmente los hechos con los cuales fue acusado por el Ministerio Público, resta únicamente la aplicación del supuesto normativo contemplado en el artículo 46, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al cual, se observa el ciudadano acusado no ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal habiéndosele otorgado el 24 de Mayo de 2011, por cuanto se evidencia el incumplimiento de la medida de suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el procesado se encuentra privado de libertad a la orden de otro asunto, por lo que este tribunal deja constancia de la revisión del sistema JURIS, donde se evidencia el imposible incumplimiento por encontrarse privado de libertad a la orden de otro tribunal, así se decide.
En tal virtud de lo sucedido y siendo lo procedente, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, MOTIVADO AL IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA OTORGADA y en consecuencia, a tenor del artículo 46, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se PROCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado GUTIERREZ BEHOMAR JOSE, , por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fundamentada en la admisión de hechos realizada en audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, sanciona tal conducta ilícita con una pena de prisión de UNO (01) a DOS(02) años. Siendo que el término medio de la pena es de un (01) año y seis (06) meses, y que estima esta juzgadora que la pena aplicable por el delito a imponer es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 Eiusdem, que incluyen: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, y en virtud del imposible cumplimiento de la suspensión condicional del proceso que le fue acordada en su oportunidad al acusado de autos por cuanto se encuentra privado de su libertad por el asunto KP01-P-2011-021797 por el tribunal de Ejecución Nº 4 es por lo que SE ACUERDA REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fue acordado al ciudadano BEHOMAR JOSE GUTIERREZ, pasando en este acto a CONDENAR al acusado de autos a cumplir una pena de UN (01) AÑO Y SIETE (06) MESES DE PRISION por del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución Corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.
TERCERO:. Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda, así mismo. Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA.