REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010193
ASUNTO : KP01-P-2011-010193

A los fines de Fundamentar la Orden de Aprehensión (DEJAR SIN EFECTO) en contra de la ciudadana ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO , librada en fecha 04/10/2012, por cuanto acuerda mantener Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, acordada en Audiencia celebrada el 28/06/2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Observa lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Siendo 18/10/2012, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 03 integrado por LA JUEZ ABG. ALICIA OLIVARES, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el ALGUACIL de Sala José Marín, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se encuentra presente las partes señaladas en el encabezamiento de la presente acta. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA IMPUTADA ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, COMPARECIÓ POR SUS PROPIOS MEDIOS ANTE ESTE TRIBUNAL. Seguidamente se le explica a la imputada ROSANA ANDREINA FONSECA RIVERO, el significado de la presente audiencia oral.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA IMPUTADA UNA VEZ IMPUESTA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LIBRE DE APREMIO, COACCIÓN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: No venia a la audiencia en la presente causa porque estaba privada de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por otra causa. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: Escuchada la exposición de la imputada y por cuanto se justifica su ausencia en el proceso, solicito se mantenga la medida cautelar de presentación y se fije audiencia preliminar, es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN MANIFESTÓ: “Esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar impuesta, por cuanto mi defendida estuvo detenida y se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Es todo.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA

PRIMERO: Una vez escuchadas como han sido las partes, y verificada la situación de la imputada presente en sala, este Tribunal acuerda mantener la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días.
SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia preliminar para el día: 02-11-2012 a las 09:00 A.M.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad.
CUARTO: LIBRESE OFICIO AL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 ASUNTO P-11-10197, CONTROL 7, ASUNTO P-10-8547 INFORMANDO LO DECIDIDO. La imputada se presento por sus propios medios ante este Tribunal de Control. El secretario da lectura al acta y al culminar la misma, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: La presente audiencia se fundamentara y publicara dentro del lapso legal. QUEDANDO LAS PARTES NOTIFICADAS DE LA PRESENTE FUNDAMENTACIÓN. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA